door Cristian Raul Mejorado Serrato 4 jaren geleden
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Organigrama
El derecho personal o de crédito se centra en la relación jurídica que obliga a una persona a cumplir con una conducta específica hacia otra. Estas obligaciones pueden clasificarse de diversas maneras según diferentes criterios.
OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN.
OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OBJETO.
C) Obligaciones alternativas y facultativas.
B) Obligaciones genéricas y específicas.
A) Obligación divisibles e indivisibles.
OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOS SUJETOS
C) Obligaciones correales o solidarias.
B) Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.
A) Obligaciones ambulatorias.
OBLIGACIONES
La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta
DERECHO PERSONAL
El poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona