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door Jhon Smith 4 jaren geleden

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Organigrama arbol

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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LAS OPERADORAS

Infracciones de Tercera Clase

Constituyen infracciones de transporte de tercera clase
7. Interrumpir o suspender, sin causa justificada, la prestación de servicios de operadores.
6. Contravenir lo establecido en la presente Ley respecto de garantizar el trato no discriminatorio en la prestación de los servicios de transporte a niños, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad;
5. Los que realizaren operaciones clandestinas de servicios y transportación, en cualquiera de sus modalidades
4. Las Cooperativas de Transporte Público que no mantengan una caja común para los ingresos que obtengan del desarrollo de las actividades de transporte
3. Las operadoras o los propietarios de los vehículos de transporte terrestre que incumplan la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los conductores y oficiales que laboran
2. La prestación de servicios que no correspondan al objeto del contrato de operación, autorización, permiso
1. Reincidir en el período de un año, en la comisión de una misma infracción de segunda clase
Serán sancionadas con multa de ocho (8) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
Ubicada en el articulo 82

Infracciones de Segunda Clase

Constituyen infracciones de transporte de segunda clase
12. El cobro de servicios no utilizados por el usuario
11. Impedir u obstaculizar la supervisión, control y evaluación en los operadores
10. La utilización de frecuencias sin contar con los permisos
9. Efectuar publicidad ofreciendo servicios de transporte y carga distintos a los autorizados o permitidos
8. Los acuerdos entre operadores, que tengan por objeto impedir o limitar el uso de determinados vehículos que no estén descritos en el Reglamento y para este tipo de transporte
7. El acuerdo entre varios operadores que tenga como objeto el restringir o distorsionar la competencia, influir arbitrariamente en los precios, el reparto total o parcial de rutas y frecuencias, o la concertación en procesos competitivos que se lleven a cabo de conformidad con esta Ley; sin perjuicio de las acciones legales que por competencia desleal se puedan iniciar
6. Incumplir las condiciones establecidas en los planes operacionales
5. Cobrar por la prestación de servicios de los operadores, tarifas superiores a las reguladas por ANT
4. Realizar la conexión de rutas en términos o condiciones distintas a las establecidas
3. El uso de contratos de adhesión no aprobados ni inscritos en la ANT
2. Incumplir las disposiciones legales y contractuales, referentes a los contratos,autorizaciones y permisos de operación, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados
1. Reincidir en el período de un año, de una misma infracción de primera clase
Serán sancionadas con multa de seis (6) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general
Ubicada en el articulo 81

Infracciones de Primera Clase

Ubicada en el articulo 80
Serán sancionadas con multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general

Constituyen infracciones de transporte de primera clase

11. Las operadoras, que no cumplan con las normas de protección ambiental y de contaminación de ruido estipuladas

10. No llevar contabilidad de costos separada de los servicios que presta la operadora

9. No proporcionar a los usuarios los términos y condiciones de prestación del servicio establecido por la operadora en los documentos que suscriba con la Comisión Nacional o la Comisión Provincial correspondiente, títulos habilitantes, contratos, permisos de operación, las frecuencias y rutas;

8. No proveer información solicitada por la Agencia Nacional que sea necesaria para que este Organismo pueda ejercer sus funciones

7. La falta de pago de derechos y contribuciones, en los plazos estipulados;

6. Proveer información inexacta o incompleta sobre aspectos de los títulos habilitantes, frecuencias y rutas a la Agencia Nacional

5. No acatar las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales vigentes

4. Las operadoras que se dediquen a la venta de partes o piezas de vehículos, y que no dispongan del certificado de homologación

3. Las operadores que para el cumplimiento de sus fines, importen, fabriquen, distribuyan o vendan vehículos, partes o piezas, y no cumplan con las especificaciones técnicas

2. No atender en un plazo máximo de 96 horas los reclamos presentados por escrito por los usuarios a las operadoras sobre incumplimiento de las frecuencias otorgadas

1. El incumplimiento de las estipulaciones contractuales por parte del operador