El lavado de activos es un proceso delictivo que implica introducir fondos ilegales en el sistema financiero formal para disimular su origen ilícito. Este proceso consta de varias fases:
8- Capacitación: Las entidades deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad
Es obligación legal de la entidad capacitar a los funcionarios en los temas relativos al SARLAFT, de forma anual. Los funcionarios al momento de vincularse
recibirán inducción sobre el SARLAFT de la entidad por parte de los respectivos departamentos de capacitación Regionales, Los Corresponsales No Bancarios al momento de empezar a operar, recibirán capacitación sobre el SARLAFT del Banco por parte de las respectivas rareas de capacitación.
7- Divulgación de la Información: Las entidades deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades
competentes.
En concordancia con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones y/o adiciones y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
6- Infraestructura tecnológica: Las entidades deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo de LA/FT. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño, que cumpla como mínimo con las características propias de cada entidad.
5- Órganos de Control: Las entidades deben establecer órganos e instancias responsables de efectuar una evaluación del SARLAFT, a fin de que se puedan determinar sus fallas o debilidades e informarlas a las instancias pertinentes. Sin
embargo, los órganos de control que se establezcan para el efecto no son responsables de las etapas de la administración del riesgo de LA/FT.
Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal y Auditoría Interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces.
4- Estructura Organizacional: Las entidades deben establecer y asignar las facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos delSARLAFT. En todo caso y sin perjuicio de las funciones asignadas por otras disposiciones, deben establecer como mínimo funciones a cargo de los órganos de dirección, administración, control y del oficial de cumplimiento. Tales estamentos son:
Junta directiva u órgano que haga sus veces
Representante Legal
3- Documentación: Las etapas y los elementos del SARLAFT implementados por la entidad deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad,oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
Los documentos que considere la administración de la entidad de Prevención de Lavado de Activos, que sean de consulta únicamente por el personal de los directivos, contaran con medidas de seguridad de manera que su consulta sólo la
realicen quienes estén autorizados.
2- Procedimientos: Las entidades deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas del SARLAFT.
Los procedimientos que en esta materia adopten las entidades deben cumplir, como mínimo, con los requisitos establecidos en la circular No. 026 de 2008
1- Políticas: Las políticas son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con el SARLAFT. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con políticas claras y efectivamente aplicables.
Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SARLAFT y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de la entidad y de sus accionistas.
FASES
INTEGRACION Al lograr reciclar sus ganancias de origen criminal a través de las dos primeras faces, el lavador las incorpora a actividades económicas legitimas.
TRANSFORMACION INTERCALACION Una vez introducido el dinero al sistema formal, el lavador efectúa una serie de operaciones con los fondos para alejarlos de su fuente.
COLOCACION El criminal introduce fondos ilegales al sector formal. Generalmente los fondos se manipulan en zonas próximas a la actividad criminal
¿QUE ES?
Se considera como el delito que consolida el mayor porcentaje de ingresos en la operatividad del sistema formal, debido a las grandes sumas de dinero que a diario se le inyecta a la economía a través de esta práctica delictiva, convirtiéndose muchas veces en el motor para el adelanto de diversas acciones, tanto lícitas como ilícitas, que intervienen directamente en la construcción y comportamiento de los indicadores macroeconómicos.