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door fernanda nathaly jimenez jarrin 3 jaren geleden

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Organigrama

El texto aborda las garantías constitucionales y se enfoca en la acción de hábeas corpus. Este mecanismo legal tiene el propósito de recuperar la libertad de una persona privada de manera ilegal o injusta y proteger su vida e integridad física.

Organigrama

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Art. 94.- Esta acción procederá contra sentencias en los que se haya violado por acción o negligencia por los derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue, contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su corrección, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, deberá ser autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 91.- Tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido negada o privada, o cuando la que se ha proporcionado no es completa o verídica. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aprobación, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Art. 89.- Tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal o injusta por orden de autoridad pública o cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con los reglamentos de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la presencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la obligación de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera necesario. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido realizada en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Art. 88.- Tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos establecidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista vulneración de los mismos por actos de negligencia de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando no permitan el goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos inadecuados, si actúa por autorización , o si la persona se encuentra humillada, indefensa o discriminada.