door norma reyes 4 jaren geleden
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El Derecho Procesal Constitucional funcional: destinado a dar protección a la Constitución, puede contemplar uno o más Tribunales Constitucionales competentes o dárselos a todos los del sistema común.
El Derecho Procesal Constitucional orgánico: se pone en movimiento cuando surge el conflicto constitucional que se produce, como más adelante se dirá, cuando la autoridad o los particulares infringen la Constitución
El conflicto constitucional y sus formas de solución: analiza la Constitución, sus normas y valores, desde un punto de vista más estático
JURIDICCION DEL CONTECIOSO ADMINISGTRATIVO. *Consejo de estado *tribunales administrativos *Juzgados administrativos
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
JURIDICCION DE PAZ
JURIDICCION CONSTITUCIONAL
CORTE CONSTITUCUONAL
JURIDICCION ORDINARIA. *Corte suprema de justicia *Tribunales superiores del distrito judicial *Juzgados: circuitos, municipales y promiscuos municipales.
MINICIPIOS
ALCALDES
SECRETARIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTAL
GOBERNADOR
SECRETARIO DE DESPACHO
NACIONAL
PRESIDENTE que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
VICEPRERSIDENTE
MINISTROS
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
Función constituyente. El Congreso está autorizado a reformar la Constitución mediante proyectos de acto legislativo.
Función electoral. El Senado debe elegir a los magistrados de la Corte Constitucional y el Procurador General de la Nación y junto a la Cámara de Representantes eligen al Contralor General de la República,