door José Manuel Serrano Valero 4 jaren geleden
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Sus competencias aparecen en el RD 83/ 1996, en su artículo 34. Sobresale la de ejercer la jefatura, por delegación del director, del personal administrativo no docente que se encarga del trabajo en este campo.
Están recogidas en el art. 33 del RD 83/ 1996, de 26 de enero. Como mano derecha del director, entre sus tareas destaca, entre otras, la coordinación de la función docente y de las actividades del centro, una interlocución constante con los responsables de ciclos y departamentos y el resto de profesionales. El cariz de su responsabilidad es eminentemente organizativo y también disciplinario. Si se permite el simil marinero, son segundos de a bordo que ostentan el timón en ausencia del director.
Como resumen de sus tareas, señalaremos aquí que tiene 11 funciones legalmente encomendadas, entre las que la primera es dirigir, impulsar y coordinar toda la actividad general del centro. También lo representa públicamente y su labor abarca incluso un matiz gestor y administrativo de participación en la contratación de servicios, suministros, etc.
Son hasta 9 competencias las que la ley reserva a los Claustros de Profesores. Señalamos entre las más importantes las de tomar las decisiones acerca del currículo del centro, velar por la buena convivencia, elegir al director y el jefe de estudios y debatir y decidir sobre los asuntos de la vida del centro educativo cada vez que este importante órgano se reúne.
Son muchas las funciones que la legislación le reconoce y que pueden revisarse más profundamente en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Emplearemos un ejemplo que nos puede servir: el Consejo Escolar es, salvando las lógicas distancias, lo que las Cámaras de representación (Congreso y Senado), al Gobierno. Hablamos, como se ha expuesto, de un órgano claramente participativo. Funcionará mejor y tendrá más sentido en tanto en cuanto se le otorgue verdadera consideración y se le provean de datos con la suficiente transparencia.