Categorieën: Alle - colaboración - supremacía - publicidad - celeridad

door Daniela Lárraga 7 dagen geleden

11

PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

La normativa resalta la importancia de la colaboración entre instituciones estatales y privadas con la función judicial, subrayando que la falta de cooperación puede ser considerada desacato.

PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL

Art. 30 - COLABORACIÓN

Todas las instituciones del Estado y privadas deben colaborar con la Función Judicial. La falta de colaboración puede constituir desacato.

Art. 28 - OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA

Los jueces deben juzgar incluso ante falta u oscuridad de normas, usando principios generales del derecho

Art. 26 - BUENA FE Y LEALTAD

Exige respeto y ética en los procesos judiciales. Se sancionan las conductas de mala fe y el abuso del derecho.

Art. 24 - INTERCULTURALIDAD

Se debe considerar la diversidad cultural en la administración de justicia, interpretando las normas según el contexto cultural de los participantes

Art. 22 - ACCESO A LA JUSTICIA

Los operadores de justicia deben garantizar el acceso a la justicia, eliminando barreras discriminatorias de cualquier tipo.

Art. 20 - CELERIDAD

La justicia debe ser rápida y oportuna. Los jueces deben avanzar con los procesos sin demoras injustificadas, bajo pena de sanción.

Art. 18 - SISTEMA PROCESAL

El sistema procesal debe ser eficiente y seguir principios como simplicidad, oralidad y celeridad, sin sacrificar la justicia por formalismos.

Art. 16 - DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Los funcionarios judiciales no pueden ejercer libremente la abogacía ni otros cargos, excepto docencia universitaria fuera del horario laboral.

Art. 14 - AUTONOMÍA

La Función Judicial tiene autonomía económica, financiera y administrativa.

Art. 12 - GRATUIDAD

El acceso a la justicia es gratuito, aunque existen regulaciones sobre costas procesales.

Art. 10 - UNIDAD JURISDICCIONAL

Solo la Función Judicial puede administrar justicia ordinaria, ninguna otra función del Estado puede hacerlo.

Art. 8 - INDEPENDENCIA

Los jueces solo están sometidos a la Constitución, instrumentos internacionales y la ley, siendo independientes incluso de otros órganos judiciales.

Art. 7 - LEGALIDAD Y COMPETENCIA

La jurisdicción y competencia provienen de la Constitución y la ley. Solo pueden ejercer funciones jurisdiccionales los jueces debidamente nombrados.

Art. 6 - INTERPRETACIÓN INTEGRAL

Los jueces deben interpretar la Constitución en su totalidad, favoreciendo siempre la protección más amplia de los derechos.

Art. 32 - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Estado es responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia.

Art. 31 - IMPUGNABILIDAD

Los actos administrativos de otras autoridades pueden ser impugnados en sede judicial.

Art. 29 - INTERPRETACIÓN PROCESAL

Las normas procesales deben interpretarse para proteger derechos constitucionales y garantizar el debido proceso.

Art. 27 - VERDAD PROCESAL

Los jueces resuelven según las pruebas aportadas por las partes, excepto hechos públicos y notorios.

Art. 25 - SEGURIDAD JURÍDICA

Los jueces deben aplicar uniformemente la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.

Art. 23 - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Los jueces deben garantizar la protección efectiva de los derechos. No pueden rechazar casos por meros formalismos y están obligados a dictar fallos.

Art. 21 - PROBIDAD

La Función Judicial debe mantener la paz social y garantizar la ética. Los servidores judiciales deben ser diligentes, rectos, honrados e imparciales

Art. 19 - PRINCIPIOS PROCESALES

Los procesos judiciales se inician por las partes y los jueces resuelven según lo planteado y las pruebas presentadas legalmente.

Art. 17 - SERVICIO A LA COMUNIDAD

La administración de justicia es un servicio público fundamental para proteger derechos constitucionales.

Art. 15 - RESPONSABILIDAD

La administración de justicia es un servicio público que debe seguir principios constitucionales.

Art. 13 - PUBLICIDAD

Las actuaciones judiciales son públicas, salvo casos reservados por ley.

Art. 11 - ESPECIALIDAD

Los jueces ejercen su función de manera especializada según diferentes áreas, aunque en lugares con poca población pueden manejar varias especialidades.

Art. 9 - IMPARCIALIDAD

Los jueces deben actuar imparcialmente y resolver basándose únicamente en la Constitución, leyes y pruebas presentadas.

Art. 5 - APLICABILIDAD DIRECTA

Las autoridades judiciales aplicarán directamente tanto la Constitución como los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente cuando sean más favorables.

Art. 4 - SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Los jueces y funcionarios judiciales deben aplicar la Constitución directamente, incluso sin necesidad de otras normas que la desarrollen.