PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
La normativa resalta la importancia de la colaboración entre instituciones estatales y privadas con la función judicial, subrayando que la falta de cooperación puede ser considerada desacato.
PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
Art. 30 - COLABORACIÓN
Todas las instituciones del Estado y privadas deben colaborar con la Función Judicial. La falta de colaboración puede constituir desacato.
Art. 28 - OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA
Los jueces deben juzgar incluso ante falta u oscuridad de normas, usando principios generales del derecho
Art. 26 - BUENA FE Y LEALTAD
Exige respeto y ética en los procesos judiciales. Se sancionan las conductas de mala fe y el abuso del derecho.
Art. 24 - INTERCULTURALIDAD
Se debe considerar la diversidad cultural en la administración de justicia, interpretando las normas según el contexto cultural de los participantes
Art. 22 - ACCESO A LA JUSTICIA
Los operadores de justicia deben garantizar el acceso a la justicia, eliminando barreras discriminatorias de cualquier tipo.
Art. 20 - CELERIDAD
La justicia debe ser rápida y oportuna. Los jueces deben avanzar con los procesos sin demoras injustificadas, bajo pena de sanción.
Art. 18 - SISTEMA PROCESAL
El sistema procesal debe ser eficiente y seguir principios como simplicidad, oralidad y celeridad, sin sacrificar la justicia por formalismos.
Art. 16 - DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Los funcionarios judiciales no pueden ejercer libremente la abogacía ni otros cargos, excepto docencia universitaria fuera del horario laboral.
Art. 14 - AUTONOMÍA
La Función Judicial tiene autonomía económica, financiera y administrativa.
Art. 12 - GRATUIDAD
El acceso a la justicia es gratuito, aunque existen regulaciones sobre costas procesales.
Art. 10 - UNIDAD JURISDICCIONAL
Solo la Función Judicial puede administrar justicia ordinaria, ninguna otra función del Estado puede hacerlo.
Art. 8 - INDEPENDENCIA
Los jueces solo están sometidos a la Constitución, instrumentos internacionales y la ley, siendo independientes incluso de otros órganos judiciales.
Art. 7 - LEGALIDAD Y COMPETENCIA
La jurisdicción y competencia provienen de la Constitución y la ley. Solo pueden ejercer funciones jurisdiccionales los jueces debidamente nombrados.
Art. 6 - INTERPRETACIÓN INTEGRAL
Los jueces deben interpretar la Constitución en su totalidad, favoreciendo siempre la protección más amplia de los derechos.
Art. 32 - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
El Estado es responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia.
Art. 31 - IMPUGNABILIDAD
Los actos administrativos de otras autoridades pueden ser impugnados en sede judicial.
Art. 29 - INTERPRETACIÓN PROCESAL
Las normas procesales deben interpretarse para proteger derechos constitucionales y garantizar el debido proceso.
Art. 27 - VERDAD PROCESAL
Los jueces resuelven según las pruebas aportadas por las partes, excepto hechos públicos y notorios.
Art. 25 - SEGURIDAD JURÍDICA
Los jueces deben aplicar uniformemente la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.
Art. 23 - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Los jueces deben garantizar la protección efectiva de los derechos. No pueden rechazar casos por meros formalismos y están obligados a dictar fallos.
Art. 21 - PROBIDAD
La Función Judicial debe mantener la paz social y garantizar la ética. Los servidores judiciales deben ser diligentes, rectos, honrados e imparciales
Art. 19 - PRINCIPIOS PROCESALES
Los procesos judiciales se inician por las partes y los jueces resuelven según lo planteado y las pruebas presentadas legalmente.
Art. 17 - SERVICIO A LA COMUNIDAD
La administración de justicia es un servicio público fundamental para proteger derechos constitucionales.
Art. 15 - RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un servicio público que debe seguir principios constitucionales.
Art. 13 - PUBLICIDAD
Las actuaciones judiciales son públicas, salvo casos reservados por ley.
Art. 11 - ESPECIALIDAD
Los jueces ejercen su función de manera especializada según diferentes áreas, aunque en lugares con poca población pueden manejar varias especialidades.
Art. 9 - IMPARCIALIDAD
Los jueces deben actuar imparcialmente y resolver basándose únicamente en la Constitución, leyes y pruebas presentadas.
Art. 5 - APLICABILIDAD DIRECTA
Las autoridades judiciales aplicarán directamente tanto la Constitución como los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente cuando sean más favorables.
Art. 4 - SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Los jueces y funcionarios judiciales deben aplicar la Constitución directamente, incluso sin necesidad de otras normas que la desarrollen.