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door jean fleming 3 jaren geleden

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Procedimiento de Demandas de Contenido Patrimonial

El procedimiento judicial de demandas de contenido patrimonial se inicia con la presentación de una demanda que debe ser evaluada por el órgano jurisdiccional para verificar su conformidad con la ley.

Procedimiento de Demandas de Contenido  Patrimonial

Dichas personas no requerirán de representancion ni asistencia de abogados.

La sentencia publicada fuera del lapso, deberá ser notificada a las partes,sin lo cual no correrá el lapso para recurrir, así lo prevé el articulo 64 de la LOJCA.

En esta audiencia las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito, así lo establece el articulo 63 de la LOJCA.

Dentro de los 03 días siguiente a la presentación de los escritos, las partes podrán expresar su oposición, asimismo lo prevé el articulo 62 de la LOJCA.

En la misma contestacion deberán ir incluidos los documentos probatorios, asi lo establece el articulo 61 de la LOJCA.

El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, el demandante podrá volver a proponer nueva demanda, así lo establece el articulo 60 de la LOJCA.

Dicha audiencia sera oral, con la asistencia de las partes.

En caso de ser admitida la Demanda, se procedera con lo establecido en la ley.

Procedimiento de Demandas de Contenido Patrimonial

Participación Popular en Juicio: según lo establecido en el articulo 58 de la LOJCA, el juez puede convocar a personas externa para que participen en la audiencia preliminar.

Audiencia Preliminar: como lo prevé el articulo 57 de la LOJCA la misma tendrá lugar el décimo (10) día de despacho, siguiente a la hora fijada por el tribunal

Citación: a partir de que consiste en autos la citación practicada, se comenzara a computarse el lapso de comparecencia ante el tribunal, así lo prevé el articulo 37 de la LOJCA,

Interposición de la Demanda: la cual se da Inicio a Instancia de Parte.Una vez presentada la Demanda, la misma deberá ser evaluada por el órgano Jurisdiccional para verificar que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Ausencia de las Partes: Esto ocurre cuando el demandante, no compareciera a la audiencia preliminar,se declara desistido el procedimiento.

Contestación de la Demanda: dicha constestacion, deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguiente a la audiencia preliminar.

Fase Probatoria: Las prueban se deben promover dentro de los 05 días de despacho siguiente, y las partes presentaran sus escritos de pruebas.

Audiencia Conciliatoria: Dentro de los 05 días de despacho siguiente, se fijara la oportunidad para celebrar la audiencia conclusiva.

Sentencia: El juez dispondrá de 30 días continuos para decidir.