FUERZA AÉREA ECUATORIANA
ESCUELA DE PERFECCIONAMIENTO DE
AEROTÉCNICOS
FALTAS ATENTATORIAS
(Consejo de Disciplina)
Se remitirá al Dpto. de Recursos Humanos del reparto para la elaboración del Formulario de registro de sanción y posterior se remitirá a la Dir. RRHH. FAE. para el registro en la respectiva hoja de vida del imputado.
Luego de tres días de notificada la resolución y de no existir impugnación, esta se considerará en firme para que el Comandante del reparto o unidad militar disponga el cumplimiento de la sanción.
Si la falta es catalogada como atentatoria, se cita con expediente y convoca audiencia juzgamiento.
Separación servicio activo
Aresto Rigor otro reparto de 1 a 5 días
Aresto Rigor de 6 a 10 diías
El Consejo de disciplina en la primera audiencia determina si la falta es o no falta atentatoria
Se señalará el lugar, fecha y hora en que se llevará
a efecto la audiencia de juzgamiento de los presuntos infractores en el plazo de los 5 dias posteriores a la citación.
Posteriores de haber llegado a conocimiento del
Comandante de la unidad o reparto la existencia de una falta que presente las características de atentatoria, dispondrá la conformación del Consejo de Disciplina en el plazo de 72 hrs.
El superior del propio u otro reparto que conozca un hecho que constituya falta atentatoria, siguiendo el órgano regular elevará el parte escrito detallado al Comandante de reparto del presunto infractor en el plazo de 24 hrs.
Superior Jerárquico
FALTAS GRAVES
(Segundo Comandante)
Se remitirá al Dpto. de Recursos Humanos del reparto para la elaboración del Formulario de registro de sanción y posterior se remitirá a la Dir. RRHH. FAE para el registro en la respectiva hoja de vida del imputado.
El Segundo Comandante deberá notificar por escrito al sancionado y elevará el informe al respectivo Comandante del reparto en el plazo de 72 hrs
Luego del estudio y análisis de los hechos y de receptar el informe por escrito del o los imputados, y de existir evidencia procederá a imponer la sanción mediante la resolución en el plazo de 48 hrs.
Aresto Rigor de 1 a 5 días
Aresto Simple de 6 a 10 diías
Siguiendo el respectivo órgano regular se elevará el parte al Segundo Comandante del Reparto. Superior Jerárquico
Cometimiento de la Falta Imputado
Procedimiento para sancionar los diferentes tipos de faltas disciplinarias
Se consideran faltas disciplinarias todas las acciones u omisiones realizadas por el personal militar, que contravengan al orden, honor y deberes militares y que por sus consecuencias no llegue a constituir delito.
Acción Cometida
Atrasarse al relevo de la guardia
injustificadamente hasta por una hora.
DE LAS FALTAS Art. 33.- Para su
juzgamiento y sanción.
a. Contra la subordinación;
b. De abuso de facultades;
c. Contra los deberes y obligaciones militares;
d. Contra la puntualidad y asistencia;
e. Contra el decoro personal y compostura
militar;
f. Contra la propiedad;
g. Contra la salubridad e higiene;
h. Contra la moral; y,
i. Contra la seguridad de las operaciones
militares.
FALTAS CONTRA LA PUNTUALIDAD Y
ASISTENCIA
Art. 43 Son FALTAS LEVES
d. Atrasarse a la recogida de francos, relevos de guardia,
relevos de semana o a los partes militares injustificadamente hasta por una hora.
FALTAS LEVES
(Superior Jerárquico)
Se remitirá al Dpto. de Recursos Humanos del reparto para
la elaboración del Formulario de registro de sanción y
posterior se remitirá a la Dir. RRHH. FAE para el registro en
la respectiva hoja de vida del imputado
El Superior Jerárquico que sancionó deberá notificar por
escrito al sancionado y elevará informe al Comandante del
reparto o unidad militar en el plazo de 72 hrs.
Luego del estudio y análisis, y de existir suficiente evidencia
procederá a imponer la sanción mediante la Resolución en el
plazo de 48 hrs.
Aresto Simple de 1 a 5 diías
Censura
Elaboración del informe del imputado en el plazo de 72 hrs
Citación de la falta plazo 48 hrs. (Superior Jerárquico)
Cometimiento de la Falta (Imputado)
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