PROCEDIMIENTOS A OBSERVARSE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES MILITARES
MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO EN APOYO A LA PN
FUNCIONALIDAD
El art 526 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “ las FFAA y la PN deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión.
En el caso que los miembros de las FF.AA durante el control de armas detectaren o hallaren presumiblemente precursores, estupefacientes inmediatamente se realizará la aprehensión del individuo para la entrega a la PN.
Al efectuar la aprehensión se leerá los derechos constitucionales
SUSTENTO LEGAL
ART. 3 numeral 8, determina que el Estado garantizar a sus habitantes el derecho de una cultura de paz y a la seguridad integral.
El art. 158, inciso primero, dice “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
En el art. 67 se determina que los organismos de las FF.AA, PN y órganos de apoyo a la defensa participantes en las operaciones de control antidrogas deberán mantener una adecuada información y una oportuna coordinación entre ellos a través de los departamentos de inteligencia correspondientes.
El Art. 69 determina que la PN, SVA, FF.AA, están obligadas a comunicar al CONSEP, en forma inmediata, acerca del ingreso al territorio nacional y mar territorial de cualquier nave o medio de transporte en el que se estuvieren movilizando sin autorización sustancias sujetas a fiscalización
PROCEDIMIENTO PARA LA APREHENSIÓN
Orden de alto o detención.
Identificación del funcionario de las FF.AA. que realiza la aprehensión.
Uso de distintivo, credencial y uniforme.
Abordar e inmovilizar a la persona para evitar que huya.
Brindar un trato humano y digno.
Identificar plenamente a la persona aprehendida y verificar su identidad.
Informar inmediatamente de manera verbal y escrita a la persona aprehendida sobre sus derechos, sobre el hecho que se le atribuye y motivó su captura, el funcionario que la ordenó o de las condiciones de flagrancia en las que se encontró.
Entregar al aprehendido inmediatamente a un miembro de la Policía.
PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN JUDICIALIZAR UN HECHO
a) Registrar la hora de su llegada al lugar de los hechos y/o escena del crimen.
b) Permanecer en estado de alerta partiendo de la premisa de que otro delito podría estar en curso.
c) Observar globalmente el lugar de los hechos y/o escena del crimen a fin de evaluar la escena, antes del desarrollo del procedimiento en sí.
d) Despejar el lugar de los hechos y/o escena del crimen.
e) Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro elemento.
f) Resguardar la integridad de las víctimas, los presuntos autores y/o partícipes, los testigos.
g) Tomar todas las previsiones ante peligros inminentes.
h) Comunicar el conjunto de lo observado y actuado por la vía más rápida al Comandante de la unidad superior; quien deberá hacer el enlace con la Policía Judicial y, de ser el caso, solicitar refuerzos, auxilios sanitarios, ayuda de servicios públicos, etc.
i) Relatar las características del hecho a la Policía a fin de determinar la intervención de personal especializado.
j) Elaborar el respectivo parte de la actuación realizada.
El personal militar que intervenga inicialmente debe extremar las medidas para preservar la intangibilidad del LUGAR DE LOS HECHOS y/o ESCENA DEL CRIMEN
PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA LA APREHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE
El personal militar que participa en una operación militar debe considerar que dentro de las actividades que debe cumplir puede estar la actuación en caso de delito flagrante.
•Cuando la persona es sorprendida y detenida en el momento de cometer el delito.
• Cuando la persona es sorprendida o individualizada en el momento de cometer el delito y detenida inmediatamente después; y
• Cuando la persona es sorprendida y detenida con elementos de los cuales se deduzca, fundadamente, que hace pocos momentos ha cometido un delito.
CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES A TOMARSE PARA EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y tomando en cuenta que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado
Los miembros de las FF.AA., no pueden realizar una labor investigativa, pero sí deben llevar a cabo tareas básicas para que no se altere el lugar de los hechos ni los elementos materiales probatorios y evidencias físicas se contaminen, destruyan ni deterioren.
El personal militar no puede detener o aprehender personas sin la presencia policial, de conformidad con lo que estipula la legislación ecuatoriana, a menos que se trate de actos delictivos flagrantes
PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES EN EL ÁMBITO INTERNO
APOYO A LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN CASO DE DESASTRES NATURALES
O ANTRÓPICOS
SUSTENTO LEGAL
La Constitución del Ecuador, en lo referente a gestión de riesgos, en el art. 389 La ley de Seguridad Pública y del Estado, en su art. 11 literal d)
SEGURIDAD DEL SISTEMA HIDROCARBURIFERO NACIONAL
El art. 313 de la Constitución establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular”.
El art. 226 faculta a las Instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, a coordinar acciones para el cabal cumplimiento de sus fines.
El art. 480, que trata del allanamiento
Se tomará en cuenta:
Decomiso de los medios empleados para las perforaciones a los oleoductos y poliductos como también productos resultado de los robos a instalaciones y medios de transporte que sirvieron para la comisión del delito, poniendo en conocimiento del Fiscal de la jurisdicción.
Cuando exista la aprehensión de individuos, se debe observar el siguiente procedimiento:
El art 526 del Código Orgánico Integral Penal determina que:
“Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las
Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su
aprehensión.
El art. 313 de la Constitución de la República determina El art. 43 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
PROCEDIMIENTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA
PROCEDIMIENTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA
1. La cadena de custodia se inicia en el momento que se recolectan los indicios en el lugar de los hechos.
2. Proteger la escena o lugar de los hechos. 3. Socorrer a las víctimas que aún se mantengan vivas, en caso de que existan.
4. Proceder a la aprehensión de los individuos, en caso de se encuentren en el lugar y entregarlos en forma inmediata a la Policía Nacional.
5. Antes de mover los objetos encontrados en el lugar de los hechos se deben filmar y fotografiar.
5. Antes de mover los objetos encontrados en el lugar de los hechos se deben filmar y fotografiar.
7. El uso de los guantes es obligatorio al momento de recolectar y embalar objetos.
8. Se deben embalar los indicios por separado.
9. Así mismo, se garantizará su integridad hasta que sean entregados detalladamente a la autoridad competente.
El personal militar que arribe al lugar de los hechos y/o escena del crimen, delito flagrante, denuncia o por orden de la autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren.
La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento físico de prueba, y finaliza por orden de la autoridad competente. Esta cadena no es otra cosa sino la constatación de todas las personas que han manejado, almacenado y estudiado los indicios, con anotaciones de fechas y lugares de cada uno.
En esta normativa se encuentran todas las normas y procedimientos detallados y establecidos en el Código Orgánico Integral Penal que permitan alcanzar eficiencia y efectividad en las operaciones y minimizar la posibilidad de aplicar inadecuadamente el uso de la fuerza en cuanto a tiempo y espacio.
Art. 165
De la Constitución dice que durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y la libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Art. 164
De la Constitución, que se refiere a los Estados de excepción, establece que la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción.
Art. 526
Del Código Orgánico Integral Penal, inciso segundo, faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas para aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante.
Art. 195
De la Constitución dispone: “La Fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado o integral de investigación civil y policial.
Art. 158.- -Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías. -Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. -Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se forman bajo los fundamentos de la Democracia y de los Derechos Humanos
ART. 82.-Que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades.