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door ANGIE BRIGHIT ESPINOZA NIZAMA 2 jaren geleden

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PROCESO DE ALIMENTOS (Art.472 CC.)

La obligación de los padres de proveer alimentos a sus hijos es un deber legal establecido en el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. En ausencia de los padres, esta responsabilidad recae en otros familiares según un orden específico, comenzando con los hermanos mayores y extendiéndose a otros parientes hasta el tercer grado.

PROCESO DE ALIMENTOS (Art.472 CC.)

PROCESO DE ALIMENTOS (Art.472 CC.)

Características del Derecho Alimentario

Imprescriptible
Inembargable
Incompensable
Irrenunciable
Intransferible
Intransigible
Personalísimo

Fuentes del derecho alimentario

La voluntad
Permite que una persona a través de un contrato o testamento pueda otorgar alimentos a otro.
La ley
De mayor importancia

Obligación recíproca de alimentos Art. 474 CC.

Se deben alimento recíprocamente:
Los hermanos
2. Los ascendientes y descendientes
1. Los conyugues

Criterios para fijar los alimentos

El juez tiene en cuenta
Que exista entre ambos parentesco que exija la ley.
b. Que el deudor alimentante tenga la posibilidad económica de ayudarle.
a. Que el peticionante este en estado de necesidad

Competencia por razón a la materia

Juez de paz letrado
Extinción
Exoneración
Prorrateo
Variación
Reducción
Aumento
Fijación

Competencia facultativa

Domicilio del demandante
Domicilio del demandado
Representación procesal, Art. 561 CPC

Art. 93 CNA: los padres están obligados a prestar alimento a sus hijos. Por ausencia de estos, prestaran alimentos en el sgt. orden:

4. Otros responsables
3. Parientes colaterales hasta el 3er grado
2. Abuelos
1. Hermanos mayores de edad

En los alimentos en base del articulo 92 del Código de los Niños y adolescentes se incluye la recreación.

La última parte de CNA expresa que los alimentos también comprenden gastos del embarazo, desde la concepción hasta la etapa del postparto.

Alimentos de un menor de edad

7. Capacitación para el trabajo
6. Instrucción
5. Educación
1. Sustento

Alimentos

4. Asistencia médica
3. Vestido
2. Habitación
1. sustento

Competencia de razón de grado

Exoneración del pago de tasas judiciales: art. 562 CPC
Anexo especial de la contestación art. 565 CPC
Informe del centro de trabajo art. 564 CPC
Prohibición de ausentarse art. 563 CPC
Procesos de alimentos en 2do grado al juez de familia cuando hayan sido de conocimiento del juez de paz letrado y haya sido resuelto por el juez de paz.