door ANGIE BRIGHIT ESPINOZA NIZAMA 2 jaren geleden
131
PROCESO DE ALIMENTOS (Art.472 CC.)
La obligación de los padres de proveer alimentos a sus hijos es un deber legal establecido en el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. En ausencia de los padres, esta responsabilidad recae en otros familiares según un orden específico, comenzando con los hermanos mayores y extendiéndose a otros parientes hasta el tercer grado.
Permite que una persona a través
de un contrato o testamento pueda
otorgar alimentos a otro.
La ley
De mayor importancia
Obligación recíproca de alimentos
Art. 474 CC.
Se deben alimento
recíprocamente:
Los hermanos
2. Los ascendientes y
descendientes
1. Los conyugues
Criterios para fijar los alimentos
El juez tiene en cuenta
Que exista entre ambos
parentesco que exija la ley.
b. Que el deudor alimentante
tenga la posibilidad económica de
ayudarle.
a. Que el peticionante este en
estado de necesidad
Competencia por razón a la
materia
Juez de paz letrado
Extinción
Exoneración
Prorrateo
Variación
Reducción
Aumento
Fijación
Competencia facultativa
Domicilio del demandante
Domicilio del demandado
Representación procesal, Art. 561
CPC
Art. 93 CNA: los padres están
obligados a prestar alimento a sus
hijos. Por ausencia de estos,
prestaran alimentos en el sgt.
orden:
4. Otros responsables
3. Parientes colaterales hasta el 3er
grado
2. Abuelos
1. Hermanos mayores de edad
En los alimentos en base del
articulo 92 del Código de
los Niños y adolescentes se
incluye la recreación.
La última parte de CNA expresa que
los alimentos también comprenden
gastos del embarazo, desde la
concepción hasta la etapa del
postparto.
Alimentos de un menor de edad
7. Capacitación para el trabajo
6. Instrucción
5. Educación
1. Sustento
Alimentos
4. Asistencia médica
3. Vestido
2. Habitación
1. sustento
Competencia de razón de grado
Exoneración del pago de tasas
judiciales: art. 562 CPC
Anexo especial de la contestación
art. 565 CPC
Informe del centro de trabajo art.
564 CPC
Prohibición de ausentarse art. 563 CPC
Procesos de alimentos en 2do
grado al juez de familia cuando
hayan sido de conocimiento del
juez de paz letrado y haya sido
resuelto por el juez de paz.