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door Jorge Chacón 1 dag geleden

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Proceso Histórico

Los pueblos germánicos influyeron notablemente en la caída del Imperio Romano, pues sus invasiones trajeron consigo procesos primitivos y características mágicas religiosas. La combinación de elementos romanos y germánicos dio lugar a los procesos medievales.

Proceso Histórico

pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado

En Este Orden, se basaba en que, las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones, pero, este únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.

Proceso Histórico

Procesos inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

Revolución francesa y la codificación

Antiguo Enjuiciamiento español

Los mismos autores enumeran los diferentes ordenamientos característicos de la evolución del derecho español, los cuales son los siguientes:
• Código de las Partidas de 1265 • Ordenamiento de Alcalá de 1348 • Ordenamiento Real de 1485 • Ordenanzas de Medina de 1489 • Ordenanzas de Madrid de 1502 • Ordenanzas de Alcalá de 1503 • Leyes de Toro de 1503 • Nueva Recopilación de 1567 • Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
El estudio del derecho procesal mexicano. Desde el punto de vista histórico, no se puede abordar sin un conocimiento, siquiera superficial, del derecho procesal español.
Esto se explica fácilmente porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia.

Proceso medieval italiano

El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda
Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado.
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud, y es debido a esto, que desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.

En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes:

Al lado de estos procedimientos sumarios se desarrolla también un procedimiento rápido que recibirá más tarde la denominación de procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme.

Este procedimiento sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.

Adviértase que este juicio sumario quedó derogado, en materia civil, en el Distrito Federal desde 1973, aunque algunas legislaciones de diversos estados de la República aún lo conservan

El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.

El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.

El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.

La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias

Los Germanicos

Su proceso consistía en que Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates.
La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia
El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano
Fueron unas de las causas de la decadencia del imperio romano, debido a las invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur.
Y es que, debido a que los pueblos invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas auto tutelares y autocompositivas.

Es que, debido a la mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.

Roma

Sus fundamentos son La Ley de las Doce Tablas
La historia de Roma se divide en tres etapas:
El imperio

Durante esta etapa, surge el llamado proceso extraordinario.

El proceso extraordinario

Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece toda frente a un funcionario estatal, el magistrado

pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial público

En Este orden, las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario.

La república

Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario

La monarquía

Esta, es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado

Los pueblos primitivos

El autor Cipriano, nos da un punto de vista, en el cual nos expresa que desde los pueblos primitivos hay aunque sea un poco de organización judicial, ya sea en los antiguos pueblos aztecas, como en otras civilizaciónes Europeas, Asiáticas, Etc.
Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propias de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa. Una consideración opuesta nos lleva a enfoques parciales y distorsionados.
Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas y son identificativas de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas
Nos refuerza mencionándonos que, En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad