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door rosa lira 4 jaren geleden

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Proceso Ordinario

El proceso ordinario judicial se inicia cuando la cuantía de la demanda supera los 50,000 Lempiras. Una vez admitida la demanda, el juez notificará a la otra parte en un plazo de 30 días.

Proceso Ordinario

Proceso Ordinario

La sentencia deberá de pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y sera apelable

En caso que no se alcance acuerdo

Las partes subsanaran cualquier defecto posible
Proposición de pruebas

Evacuación de pruebas

Una vez contestada el juez citara a las partes a una comparecencia

Acompañados del Abogado
Etapa de conciliación inicialmente

Si existe acuerdo, el juez lo recogerá en una Acta Judicial de conciliación

El juez emitirá una resolución por la que declara la admisión de la demanda

Procederá a su notificación a la otra parte en el termino de 30 días

El procedimiento se inicia mediante demanda

Todos los requisitos
Articulo 424

a) La designación precisa precisa del Tribunal ante el que se interpone y en la suma del escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda

b) El nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria

c) El nombre y dirección domiciliaria o de la oficina del profesional del derecho.

d) El nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido

e) Los hechos en que se funde la petición

f) la Fundamentación jurídica de la petición

Demandas cuya cuantía supere los 50,000 Lps.

Demandas Relativas

Tutela de derechos fundamentales
Impugnación de acuerdos sociales

Competencia desleal

Propiedad intelectual

Propiedad industrial

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