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door Vanes Pulupa 5 dagen geleden

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REFORMA Y CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN

Los cambios y reformas a la constitución pueden realizarse mediante distintos procesos según su naturaleza. La enmienda de artículos constitucionales que no alteren la estructura fundamental del Estado o los derechos y garantías se puede llevar a cabo a través de un referéndum solicitado por el presidente o por la ciudadanía con el respaldo del ocho por ciento de los inscritos en el registro electoral.

REFORMA Y CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN

REFORMA Y CAMBIO DE LA CONSTITUCIÓN

CAMBIO

La asamblea constituyente solo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos

REFORMA

La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución
mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional
solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral.
iniciativa de la Presidenta o Presidente de la república

ENMIENDA

La enmienda de uno o varios articulos de la constitución que no altere su estructura fundamental o el caracter o elementos constitutivos del Estado que no establezca restricciones a los derechos y garantias o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución
se realiza

Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Mediante referéndum solicitado por el presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.