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door Viannis Sanmartin Pushaina 4 jaren geleden

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REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS)

En el sistema de pensiones, los afiliados tienen la opción de elegir entre diferentes modalidades de retiro, incluyendo el retiro programado y la renta vitalicia. La mesada se calcula anualmente en función de la rentabilidad del capital y la expectativa de vida del pensionado.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS)

• Es irrevocable • Los riesgos de mercado y de extralongetividad los asume la compañía de seguros • Los valores se ajustan según los parámetros legales • Si el pensionado fallece durante el periodo de renta temporal sin beneficiarios legales, ira a la masa sucesoral, el valor restante de ella y la de diferimiento cierto se extingue en manos de la aseguradora.

• El afiliado recibe dos mesadas al tiempo • La renta vitalicia es pagada por la aseguradora que el afiliado contrate • En caso de fallecimiento del afiliado, la renta temporal de la AFO pasa a sus beneficiarios legales o se extingue si no los hay. • En caso de fallecimiento del afiliado los recursos descontados de sus cuenta individual entra a la masa herencial.

• Se puede optar por una mesada pensional mas alta durante el periodo de una de las modalidades dependiendo de sus necesidades. • La Renta Vitalicia es pagada por la Aseguradora que contrates. • La Renta Vitalicia solo puede ser heredada a los beneficiarios de ley

• El afiliado se pensiona bajo el retiro programado sin haber redimido el bono pensional y puede recibirlo a la fecha de su vencimiento, sin tener negocionarlo anticipadamente por un menor valor. • El saldo de la cuenta individual debe cubrir el 130% de las mesadas proyectadas desde el momento en que se pensiona el afiliado hasta la fecha de dencion normal del bono • En el momento en que se redime, el afiliado tendrá la posibilidad de escoger la modalidad de pensión definitiva.

•El afiliado establece su retiro programado con la AFP y cuando el capital disminuya al punto acordado la aseguradora empieza a pagar la renta vitalicia. •Si el afiliado fallece y no hay beneficiarios de ley, el único capital que se puede heredar es el que esta en retiro programado, pues la aseguradora se queda con el capital de renta vitalicia. •La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.

•Se encuentra a cargo de una aseguradora con la que se contrataa de forma irrevocable el pago de una renta o pensio, • La renta o pensión puede ser traslada a los beneficiarios legalmente establecidos en caso de fallecimiento del asegurado y se extingue sino existen beneficiarios. • El incremento anual esta sujeto al IPC. • Los riesfos de mercado y de extralongevidad los asume la compañía de seguros.

• Se encuentra a cargo de la AFP • La mesada se calcula todos los años basándose en la rentabilidad del capital existente en la cuenta y la expectativa de vida. • Es revocable, el afiliado puede contratar otro tipo de modalidad • Cuando el capital disminuya, de oficio la administradora se encuentra facultada a contratar una renta vitalicia para asegurarle al pensionado un ingreso por lo menos de un salario mínimo. • En caso de fallecimiento del pensionado, los dineros pasan a la masa herencial.

caracteristicas

MODALIDADES DE PENSIÓN Y CARACTERÍSTICAS (RAIS) Sentencia corte suprema de justicia, Mp: Cecilia Duran Ujueta

Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto a cargo de la aseguradora: El afiliado contrata simultaneamelte con una aseguradora el pago de una enta temporal cierta y el pago de una renta vitalicia de diferimiento cierto, que se inicia a pagar una vez expire la primera y durada hasta el fallecimiento del pensionado o ultimo beneficiario legal.

Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata: El afiliado contrata con sus recursos de la cuenta individual una renta vitalicia y asu vez opta por la renta temporal variable en la AFP.

Renta temporal variable con renta vitalicia diferida: El afiliado contratan con una aseguradora una renta vitalicia que se pagara en un fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta la suma necesaria para que la AFP le pague una renta temporal hasta la fecha en que la aseguradora asuma el pago de la renta vitalicia.

Retiro programado sin negociación del bono pensional a cargo de la AFP: En esta modalidad el afiliado se pensiona antes de la fecha de redención del bono pensional sin necesidad de negociarlo.

Retiro programado con renta vitalicia diferida: El afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los fondos suficientes con el fin de recibir pagos a partir de una fecha determinada.

Renta vitalicia: La mesada pensional será pagada por una compañía de seguros que, previamente, efectúa una cotización de la mesada, de acuerdo con las características del grupo familiar y el monto del capital que el afiliado tenga en su cuenta de ahorro individual. Para esto, el Fondo de Pensiones traslada los recursos de la cuenta de ahorro individual a la compañía de seguros seleccionada para que sea ésta quien se encargue del pago de la pensión

Retiro programado: Es un servicio ofrecido por una Administradora de Fondos de Pensiones mediante el cual el pensionado recibe una mesada acorde al dinero que ha acumulado en su cuenta de ahorros individual.

AFILIACION EXCLUIDOS DEL RAIS

Artículo 61- Ley 100 de 1993: B) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.

Artículo 61- Ley 100 de 1993: A) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja entidad del sector público.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD (RAIS)

Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. Sentencia C-401/16

CARACTERISTICAS
• El afiliado escoge la modalidad de pago de su prestación económica y selecciona la seguridad social que cubre el aporte adicional o la encargada de administrar la cuenta de ahorro en lo referente a renta vitalicia.
•El estado puede llegar a ser garante en el reconocimiento pensional y aportar los recursos para la capitalización de la cuenta, respecto de pensión mínima
•Los afiliados no están supeditados al cumplimiento de un requisito de edad y cotización estable.
• Cada afiliado es titular de la cuenta de ahorros donde se acumulan los recursos para financiar su mesada pensional a tiempo definible.
• En este régimen los aportes son depositados en una cuenta individual de ahorro pensional constituida a título personal.