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door FABIAN ULISES RUIZ GUTI�RREZ 4 jaren geleden

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Reglamento escolar

Las normativas administrativas de una institución educativa establecen ciertos requisitos que los alumnos deben cumplir para acceder a diversos trámites. Entre ellos, la falta de adeudos es una condición indispensable para procesar cualquier solicitud.

Reglamento escolar

Reglamento escolar

capitulo lV- Trámites administrativos

Artículo 42.
Artículo 41.-
El alumno que desee cambiar de turno deberá de llenar la solicitud correspondiente en el portal de SIAAF.

En caso de proceder el cambio de turno.

Se autorizará en el mismo portal para que el alumno cubra el costo correspondiente.

Artículo 40.
El alumno que desee cambiar de turno, podrá realizar el trámite desde el periodo de reinscripción hasta la segunda semana de clases.
Articulo 39.
El alumno que haya concluido su plan de estudios satisfactoriamente deberá de tramitar en la unidad de servicios la carta de pasante.

Pago arancel de carta de no adeudo de la Universidad de Guadalajara.

Comprobante de no adeudo en biblioteca.

Comprobante de aportación a bibliotecas.

Debiendo presentar la liberación del servicio social.

Artículo 38.
Los alumnos tienen derecho a realizar los siguientes tramites académicos

Vll. Practicas profesionales y servicio social

Vl. Carta de pasante

V. Reingreso

lV. Reinscripción

lll. Bajas voluntarias temporales y/o definitiva

ll. Cambio de plantel

l. Cambios de turno

CAPÍTULO VI.- REINSCRIPCIÓN

Artículo 59 bis.
El Centro Universitario UTEG, se reserva el derecho de cambiar a los alumnos a otro plantel o a fusionar o cerrar grupos.

El Director Administrativo del Plantel deberá.

Deberá valorar las manifestaciones y dictar, dentro de los tres días hábiles siguientes, la resolución que considere pertinente, misma que deberá de hacer del conocimiento a los alumnos, docentes y demás personal administrativo que corresponda.

Se deberá levantar el acta correspondiente y deberán firmar todos los que estuvieron presentes.

Conocimiento de los alumnos que se vean afectados por posible cambio de plantel, fusión o cierre del grupo, para escuchar sus observaciones y propuestas.

Especificar las disposiciones de este reglamento que lo fundamenta.

Fusión o cierre de grupo.

Los razonamientos o justificación por las cuales se considera necesario el cambio de plantel.

Señalar por escrito los antecedentes y condiciones actuales del grupo.

lo anterior cuando

No permita cumplir con los fines u objetivos de la institución.

Por causas académicas, administrativas, operativas y /o financieras.

El número de alumnos integrantes del grupo.

Artículo 59.
El Centro Universitario UTEG se reserva el derecho de reinscribir a los alumnos cuya conducta considere inadecuada o que vaya en contra de la misión, visión, objetivos, políticas y fines de esta institución educativa.

Para el caso de ser aplicado este artículo

En el periodo regular de reinscripción a solicitar la autorización para su reinscripción o reingreso.

El alumno durante su formación, deberá de acudir a la Dirección Académica y/o Administrativa que le corresponda.

Artículo 58.
Los alumnos tienen la obligación de acumular durante el ciclo inmediato anterior por lo menos cinco puntos de actividades de formación integral.

Los puntos antes referidos pueden obtenerse, Asistir o participar en..

Etc.

Actividades deportivas o culturales

exposiciones.

concursos.

talleres.

Diplomados.

Artículo 57.
Los alumnos irregulares deberán de cargar en el sistema SIAAF de forma prioritaria las materias no aprobadas.

Deberá de cursar la materia en el turno contrario o en caso de imposibilidad del Centro educativo en el horario que se le indique previo análisis del caso.

Toda asignatura a repetir cargada en dicho sistema genera un costo.

Artículo 56.
Los alumnos que deseen continuar con sus estudios en el Centro Universitario y se encuentren libres de adeudos, deberán tramitar su reinscripción de acuerdo al calendario de trámites establecido en dicha institución.

d) Realizar la carga de materias en el sistema SIAAF.

c) Realizar el pago referenciado de la reinscripción en las instituciones bancarias que sean designadas, en las fechas establecidas en los calendarios escolares.

El pago de la reinscripción se verá reflejado en el sistema 24 horas después de ser realizado.

El alumno deberá de conservar su ficha de depósito para cualquier aclaración futura.

b) Acreditar la aportación a bibliotecas en el periodo que le corresponda.

a) Haber acumulado durante el ciclo inmediato anterior por lo menos 5 puntos de actividades de formación integral.