En el ámbito jurídico, la validez de un acto se sustenta en varios pilares fundamentales. La capacidad de las partes involucradas es esencial, distinguiéndose entre capacidad de ejercicio y de goce.
Atendiendo a lo dispuesto por el Art 140, inc. 2 del Código, el objeto debe ser posible tísica y jurídicamente; y según el artículo 219. Inc.3 debe ser también determinable