Categorieën: Alle - sucesión - acreedores - herencia - bienes

door marianny armado 8 jaren geleden

493

Separación del patrimonio del de cujus y del heredero y Defensa del Derecho Hereditario

Cuando se abre una sucesión, es crucial separar el patrimonio del fallecido del patrimonio del heredero. Esta separación se realiza ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se inició la sucesión.

Separación del patrimonio del de cujus y del heredero y  Defensa del Derecho Hereditario

*Separación del patrimonio del de cujus y del heredero y *Defensa del Derecho Hereditario

En suma, de conformidad con el Derecho germánico, teniendo por función la legítima el reparto igualitario entre todos los descendientes, componiéndola todos los bienes que el padre hubiese entregado a sus hijos, incluso a título de donación; la colación se integra como una acción protectora de la legítima, garantizando la distribución igualitaria de la herencia entre éstos, formada por el caudal relicto y las donaciones colacionables, no reducidas a las donaciones ob causam como en el Derecho romano.

La colación e imputación

La legítima nace en el Derecho Romano a finales de la República; aunque su reglamentación es propia de la época Imperial en que se inicia su reconocimiento en la praxis judicial. Surge como un mecanismo de contención a los desmanes del pater familias que, sin causa justificada, podía privar de la sucesión, en todo o en parte, o desheredar a sus herederos más próximos. Su finalidad, consiguientemente, es limitar la autonomía de la voluntad en el ámbito sucesorio, en aras de proteger los derechos que de esta naturaleza le asisten a los herederos forzosos o necesarios
Artículo 1.027 ejusdem.- El heredero que se halle en posesión real de la herencia, deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión (primera circunstancia), o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia (segunda circunstancia). Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrirá al Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesión, para obtener una prórroga, que no excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor (también se puede extender un poco más, previa demostración ante el Tribunal, de las circunstancias que le impidieron realizar el inventario a tiempo).

Acciones derivadas de las relaciones de los herederos y los terceros.

Por la sucesión el heredero queda investido de todos los derechos y obligaciones del causante. El patrimonio del causante es adquirido por el heredero como una unidad indivisible sin que la transmisión produzca modificación alguna; sólo cambia el titular.Existen derechos que no son transmisibles como los llamados derechos personalísimos:
a) Como los derechos y poderes derivados de las relaciones de familia: Patria potestad, pensión alimentaria, etc; b) Los derechos reales limitados de goce; c) Los derechos derivados del contrato de sociedad; d) Derechos de alimentos y pensiones alimentarias; e) Los contratos de ejecutamiento de obras que se suspenden por la muerte del obrero.

Diferencias

HERENCIA VACANTE
-Se ignora que hay heredero -Se fijan edictos durante 01 año para llamar a los posibles herederos, si no aparecen se declaran vacante. -El declara la herencia vacante y se la entrega al empleado judicial respectivo previo inventario con el curador.
-Se ignora quién es el heredero pero sabemos que hay heredero. -Se nombra el curador a petición de la parte interesada por el juez. -Existen 10 años para aceptar la herencia yacente.
HERENCIA YACENTE

Acciones derivadas de las relaciones de los herederos entre si.

En un sentido Objetivo, es todo el patrimonio de un difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante suceptible de valoración económica, independientemente de los elementos singulares que la integran.

Efectos juridicos

i) Los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario. ii) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. iii) Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se extinguen. iv) Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los diferentes casos que se presenten con este efecto.

Procedimiento

Se realiza por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió la sucesión, esta solicitud deberá hacerla el acreedor o el legatario, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la apertura de la sucesión, Art. 1.052 C.C., en dicho escrito debe solicitarse la realización de un inventario de los bienes, tanto muebles como inmuebles, y una vez terminado el mencionado inventario, debe enviarse copia auténtica de las partidas del mismo, junto con la solicitud del peticionario (acreedor o legatario) al Registro Subalterno (Inmobiliario) donde estén ubicados los bienes de la sucesión, a fin de que las mismas sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes (Art. 1.054 C.C.)

Condiciones

1) Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. "Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia". 2) Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C. 3) Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. "El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión".

Diferencia con el beneficio de inventario

1- Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes. 2- Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero. 3- Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto. 4- En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
La diferencia entre una herencia aceptada a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente es que, aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios. Con el beneficio de inventario se logra:

Concepto

2) El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
1) El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero.
Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante. Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales: