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door isabela lopez gil 5 jaren geleden

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SISTEMA ELECTORAL COLOMBIANO

El sistema electoral colombiano se caracteriza por la participación activa de diversos actores en el proceso de votación, asegurando un mecanismo democrático y transparente. Entre los tipos de votos se incluyen los válidos, impugnados, en blanco y nulos, cada uno con sus propias implicaciones.

SISTEMA ELECTORAL     COLOMBIANO

SISTEMA ELECTORAL COLOMBIANO

Pasos para ejercer el voto

delegados de puesto son los funcionarios que apoyan al registrador distrito o municipal en la preparación y desarrollo de las elecciones
jurados de votación los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil a las personas el día de las elecciones

Tipos de votos voto validos voto impugnados voto en blanco

voto nulo el electoral marca mas de una opción o candidato del tarjeton y no es clara su decisión

Características es un deber y un derecho libre el voto es secreto electivo y participativo

quienes elegimos presidente vicepresidentes senadores representantes alcaldes diputados miembros de la asamblea constituyente

el voto Articulo 258 el voto es un derecho y un deber ciudadano , el estado velara porque se ejerza sin ningún tipo de coacciones

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. SU CABEZA ES EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, EL CUAL ES ELEGIDO POR LOS PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL , LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ORGANIZADO SEGUN LA LEY. SU PERIODO SERA DE 4 AÑOS.

FUNCIONES proponer iniciativas de proyecto de ley ,llevar el censo nacional electoral , atender solicitudes de expedición de cedula de ciudadanía a colombianos en el exterior.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. LA LEY ESTIPULA UN NUMERO DE MIEMBROS NO MENOR DE 7 Y PARA UN PERIODO DE 4 AÑOS. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEBE REFLEJAR LA COMPOSICIÓN POLÍTICA MAYORISTA DEL CONGRESO

FUNCIONES REGULAR VIGILAR Y CONTROLAR TODAS LAS ACTIVIDADES ELECTORALES DE LOS POLÍTICOS Y SUS CANDIDATOS. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Subtema

AUTONOMO E INDEPENDIENTES RAMAS DEL PODER PUBLICO.

ARTICULO 120 C.N. LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL ESTA CONFORMADA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, Y POR LOS DEMÁS ORGANIZAMOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES SUPERVISOR Y VIGILANCIA.

ENCARGADO DE COLOCAR LAS REGLAS PARA LAS ELECCIONES CONTABILIZAR Y EMITIR LOS RESULTADOS DE MANERA ÁGIL EFECTIVA Y SOBRETODO TRANSPARENTE.