door JOSE FERNANDO RAMIREZ 5 jaren geleden
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Sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
Las compañías con una participación estatal superior o igual al 90% se regirán por las normas relativas para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Tienen personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y como consecuencia de ello sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación
El funcionamiento y organización de estas sociedades estará regido por el derecho privado
Su objeto social es la realización de actividades industriales o comerciales.
El aporte social se encuentra conformado por aportes de la Nación, de particulares o de otras entidades públicas de cualquier clase
Son creadas con el propósito de financiar actividades industriales o comerciales.
Pueden constituirse bajo cualesquier forma de sociedad previstas en el Código de Comercio, colectivas, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónimas.
Sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan.
La SAS es una persona jurídica de naturaleza comercial con características híbridas, pues en ella se conjugan las facetas propias de las sociedades de capital y las de compañías personal
No es obligatorio Revisor Fiscal
Acciones libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por diez 10 años su negociación
Mínimo un 1 accionista y no tiene límite máximo
Estan regidas por las reglas aplicadas a las sociedades anónimas tradicionales.
Creación mediante contrato, sencillo en cuanto a su constitución y la protección al patrimonio del constituyente o socios que entrarían a responder hasta el monto de sus aportes,
Constituidas por una o varias personas (naturales y jurídicas), por lo que resultan un modelo ideal para los emprendedores.
Estas sociedades resultan ser más económicas y menos rígidas que las sociedades anónimas
Es aquella cuyos titulares son en virtud de una participación de capital social a través de sus acciones o títulos
Diferentes tipos de capital
El capital pagado: Cantidad correspondiente al dinero del capital suscrito que ya está pagado en el momento de crear la empresa. Dicho valor tiene que ser superior al de la tercera parte del valor de cada acción de capital suscrito.
El capital suscrito: Valor que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del capital autorizado. Es una suma de dinero que los accionistas deben cancelar obligatoriamente en un tiempo inferior a un año, luego de constituirse la empresa.
El capital autorizado: Valor estimado que se calcula que tendrá la sociedad según el plan de empresa presentado por los accionistas.
Se requiere de Revisor Fiscal
acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.
No tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes.
Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas “S.A.”
Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con su capital social
Deben designar un representante legal.
Asociación compuesta por un mínimo de 5 accionistas
Sociedad capitalista en donde le capital social esta dividido en acciones, es decir que el capital se presenta por acciones de igual valor que son títulos negociables.
Se ajustará a todo lo establecido en las sociedades limitadas.
Hay disolución cuando las perdidas reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito
Los socios comanditarios se rigen por las normas de la sociedad anónima por ende debe haber un mínimo de 5 socios comanditarios.
En cuanto a la cesión de cuotas o partes de intereses, la negociación de las acciones es libre a menos que se pacte el derecho de preferencia.
El capital social se divide en acciones representadas en títulos de igual valor.
Aquella que se forma mediante escritura publica entre uno o mas socios, en donde algunos de los socios son capitalistas y responden con sus aportes y otros son gestores y responden solidariamente por las operaciones.
Se disolverán por perdidas que reduzcan el capital a la tercera parte o menos
Los socios se rigen por las normas de la sociedad de responsabilidad limitada por ende en este tipo de sociedad los socios comanditarios no pueden exceder de 25
Al tratarse de un socio comanditario se requiere el voto unánime de los demás comanditarios.
Cuando los socios colectivos pretendan ceder su parte de interés necesitaran la aprobación unánime de los demás socios colectivos,
La cesión de cuotas o partes de intereses se efectúa por escritura pública
El capital social se divide en cuotas o partes de interés.
Aquella sociedad que se encuentra estipulada en el código de comercio en donde todos los socios en nombre colectivo responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil
La participación de los socios colectivos es por partes de interés.
Los socios responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente; esto quiere decir que pueden llegar a responder hasta con su propio patrimonio.
La sociedad Colectiva debe tener razón social, esto quiere decir el nombre y apellidos de uno o todos los socios seguido de abreviaturas como “Y compañía”, “Y familia”, “E hijos” etc.
La sociedad colectiva debe estar integrado mínimo por 2 socios y su máximo es ilimitado.
Formada con un mínimo de 2 socios y un máximo de 25, en donde las responsabilidades de los socios son limitadas por el monto de sus aportes
En caso de muerte de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria
Las decisiones dentro de la sociedad se tomarán por consenso
Cada socio tendrá un porcentaje de la empresa en función de las cuotas que posean
El capital social está compuesto por las cuotas parte (todas del mismo valor) que los socios pagarán en el momento de su constitución.
Deben tener una razón social única y además debe estar seguida por la palabra limitada o su abreviatura “Ltda.”
Tienen obligaciones propias que recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.
Tienen personería jurídica.
Caracteristicas
Agrupa a varios proveedores de un mismo sector y sirve de canal para investigar mercados, buscar nuevas oportunidades de negocios, asesorar en adecuación de productos y exportar como mayoristas en mercados o “nichos” exigentes.
Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores.
Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
Debe incluirse dentro de la razón social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o en su defecto la sigla CI
Orienta sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.
creada desde hace varias décadas para impulsar las exportaciones del país.