* El codigo de comercio
*La ley general de sociedades mercantiles
*La ley general de sociedades cooperativas
*La ley general de titulos y operaciones de credito
*La ley monetaria de los estados unidos mexicanos
*La ley de instituciones de credio
*La ley general de titulo de operaciones de credito
*La ley general de organizciones y actividades auxi-
liares de credito
*La ley sobre el contrato seguro
*La ley federal de intituciones de finanzas
*La ley de concursos mercantiles
*La ley de fomento y proteccion de la propiedad
industrial
*La ley de invercion extranjera
*La ley federal de proteccion del consumidor
Fuentes
La doctrina mexicana, tradicionalmente, distingue
tres clases de fuentes del derecho: las formales, las
reales y las historicas. Como fuentes formales del
derecho se señalan fundamentalmente la legislacion,
la costumbre, y la jurisprudencia.
Es un derecho publico que atiende las relaciones
que surgen entre los comerciantes atendiendo en
primer termino a las personas morales que son,
sociedades de naturaleza mercantil y a los comer-
ciantes que tambien son personas fisicas.
El comercio implica el intercambio de mercancias y
tiene como caracteristica principal una ganancia
comercial o lucro.
Antecedentes y evolucion
El derecho mercantil surge en la Edad Media,
como un derecho especial frente al civil entr-
e los gremios y corporaciones y este se da por
una necesidad de regular relaciones y necesid-
ades de los mercadores. Perduro hasta princip-
ios del siglo XlX epoca en la que se promulgo el
Codigo de Comercio Frances.
Concepto derecho mercantil
Es una rama particular del derecho privado
que tiene como objetivo normar y acompañar
las dinámicas de intercambio de bienes y serv-
icios, es decir, los actos comerciale contempl-
ados en la ley, asi como las imlicaciones juridi-
cas que se desprendan de ellos.
Topic principal
personas impedidas para ejercer
el comercio
No pueden ejercer el comercio l. Los corredores; ll. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados lll. Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusion
Factores, dependientes y comisionistas
Codigo de comercio Art 309º se reputaran factores los
que tengan la direccion de alguna empresa o estableci-
miento fabrl o comercial, o esten autorizados para contratar
respecto a todos los negocios concernientes a dichos estable-
cimentos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietaros de los mismos.
Se reputaran dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del trafico, en nombre y por cuenta del propietario de este.
La empresa
Es la unidad economica de produccion o distribucion
de bienes o servicios por establecimientos. negocia-
cion mercantil. Es el conjunto de trabajo de elementos materiales y valores incorporeos, coordinados para ofrecer con proposito de lucro y de manera sistematica bienes o servicios.
El comerciante persona fisica
Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones
y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar ac-
tividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar
por salarios. El individuo que tiene la capacidad requerida
adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupacion ordinaria la reitaracion de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
Sujetos del derecho mercantil
Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza
un acto de comercio, aunque lo realice de forma accidental
sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controvercias
que ocurren sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdiccion del comercio. Persona fisica. es el ser humano
Hombre o mujer.
Supletoriedad
Del codigo de comercio y la ley general de titulos y operacio-
nes de credito determinar la supletoriedad que rige los contr-
atos mercantiles. El derecho mercantil se encuentra en multiples casos insuficientemente reguladas, por lo tanto el legislador federal ha pretendido encontrar la solucion estableciendo un regimen jerarquico mediante la utilizacion de diversas fuentes supletorias en algunas de las leyes mercantiles