TEORIA GENERAL DE SISTEMAA
El objetivo principal de las líneas de tiempo es mostrar una serie de acciones en un intervalo de tiempo determinado. Las líneas de tiempo pueden abarcar un periodo de tiempo mayor, pero no deben ser muy detalladas. Sin embrago, es posible añadir imágenes, datos o figuras.
TITULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo,
cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la
importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o
exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad
CAPITULO V
Terminación de las relaciones de trabajo
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo
no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada
año de servicios
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,
tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
CAPITULO III
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se
tomará en consideración para determinar su antigüedad.
Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el
salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales.
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de
trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre
hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca
Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo
133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador,
a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de
trabajadores mexicanos, por lo menos.
CAPITULO II
Jornada de trabajo
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda
exceder los máximos legales.
Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del
patrón para prestar su trabajo.
CAPITULO IV
Vacaciones
Evento
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
A
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
periodo anual de vacaciones pagadas
CAPITULO III
Días de descanso
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el
domingo
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de
común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
A
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo
menos, con goce de salario íntegro.
CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona
trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos
siguientes:
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe
arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
CAPITULO II
Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación
quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso
siguientes:
Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija
su naturaleza.
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial.
TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Añada la fecha aquí.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables.
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera
del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario
Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones
establecidas en esta Ley.
Añada el evento aquí.
Aspectos destacados
Puede añadir unos aspectos destacados aquí o si quiere añadir una descripción detallada puede usar la función de las notas.