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door MIGUEL ANGEL PEÑA 3 jaren geleden

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Tipos de Contrato

Existen diversos tipos de contratos laborales que regulan la relación entre empleador y trabajador. Los contratos a término fijo tienen una fecha de finalización establecida desde el inicio, aunque pueden ser renovados.

Tipos de Contrato

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES

CONTRATO VERBAL O ESCRITO

El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas de palabra entre el empleador y el trabajador. Articulo 37

• contrato de trabajo verbal es que se identifica por ser a término indefinido, debido a que el contrato a término fijo debe ser obligatoriamente por escrito • Es indudable que el contrato de trabajo verbal posee sus carencias que lo vuelven poco llamativo tanto para el empleador como para el trabajador • En el documento lo que se halla escrito o plasmado no da lugar a las dudas y se remite a los acuerdos establecidos entre las partes.

En los contratos celebrados con empleados del servicio doméstico se presume que el periodo de prueba es de 15 días cuando el contrato es verbal. Cuando el contrato es escrito, el periodo de prueba puede ser de hasta 2 meses.

OCASIONAL DE TRABAJO

Este tipo de contrato no debe ser superior a 1 mes y las actividades que se desempeñan no pertenecen a las rutinarias de la empresa. Así el contrato tenga una corta duración, el empleado tiene derecho al pago de las prestaciones sociales legales por parte del empleador. Articulo 6 CST

• Puede ser verbal o escrito • Su duración nunca podrá ser mayor a 30 días • Debe relacionarse con actividades ajenas a la empresa

En el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio el periodo de prueba es como máximo la quinta parte de la duración de dicho contrato

OBRA O LABOR

La persona es contratada para realizar una actividad específica, no se sabe con exactitud la fecha de terminación del contrato y éste finalizará una vez el trabajador culmine la labor. Articulo 45 CST

• El contrato finaliza al finalizar la obra contratada. • No permite renovación ni prórroga. • Puede ser verbal o escrito. • No requiere preaviso para su terminación. • Por cada se recomienda hay que hacer un contrato. • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para

Periodo de prueba

El periodo de prueba no debe ser mayor a los 2 mes o de lo que se estima será la quinta parte de la labor que desarrolla.

TÉRMINO INDEFINIDO

Este contrato indica la fecha de inicio del trabajo, pero no tiene fecha de finalización definida. Aquí el empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, vacaciones remunerados e impuestos. El contrato se puede finalizar por acuerdo de las dos partes o por decisión de una sola.. artículo 45 del código sustantivo del trabajo.
características

• Este tipo de contrato ofrece por lo general estabilidad • especifique por escrito y con lujo de detalle las cláusulas específicas que regularán la relación laboral. • horas de trabajo y su distribución, así como la duración de la actividad y el orden de llamamiento en el caso del empleo fijo discontinuo.

periodo de prueba

En los contratos con duración indefinida el período de prueba se podrá establecer por un lapso que no supere los 60 días.

TÉRMINO FIJO

Contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado. Artículo 46 del código sustantivo del trabajo..
Caracteristicas

• La identificación y el domicilio de las partes (trabajador y empleador). • Lugar y fecha de la celebración. • Lugar donde se va a prestar el servicio. • Naturaleza del trabajo. • Valor del salario, forma y fechas de pago. • Duración del contrato. • Terminación y la forma como se debe dar el preaviso para el efecto. • Las cláusulas que las partes acuerden libremente.

Periodo de Prueba

no puede exceder los 2 meses