door DAVID LEONARDO MORENO ARAGON 3 jaren geleden
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¿Cuál es la situación legal de la aplicación de la eutanasia en Colombia? La eutanasia figura en el Código Penal como homicidio por piedad, y establece que quien mate a otro por piedad para ponerle fin a un intenso dolor tendrá una pena menor, de seis meses a tres años. En 1997, una persona demandó ese artículo ante la Corte Constitucional argumentando que como homicidio debería tener la misma pena, es decir, más de diez años. Ante esto, la Corte consideró que era lógico que esa conducta tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión y solidaridad que nos debemos los seres humanos, y que está consagrado en nuestra Constitución. Además, dicha posibilidad está consagrada para los pacientes con una enfermedad terminal que le cause un intenso sufrimiento el cual no se pueda aliviar de otra manera, y sea reclamado por petición del propio paciente. Está establecido que debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna penalización pues su conducta está justificada. ¿El tema ya está reglamentado? No. La Corte exhortó al Congreso a reglamentar el tema, pero no condicionó la aplicación a esa reglamentación. En Colombia se puede aplicar la eutanasia en la figura del homicidio por piedad teniendo el médico el conocimiento de que puede ser demandado y tiene que demostrarle al juez que llenó todos los requisitos para que no sea condenado.
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¿Los médicos o las instituciones médicas pueden negarse a asistir la muerte de un paciente terminal? Pues los médicos pueden echar mano de la objeción de conciencia y las instituciones pueden negarse argumentando que se violan sus principios, pero al igual que sucede con la despenalización del aborto, si el médico se niega tiene que orientar al paciente sobre dónde le pueden atender su solicitud.
¿Quién toma la decisión cuando el paciente está en estado vegetativo y no puede expresar su voluntad? En ese caso no se puede aplicar la eutanasia porque la sentencia de la Corte Constitucional estableció que el paciente la debe solicitar. A ese paciente que está en estado vegetativo se le tiene que mantener con vida de manera artificial: si ya no puede comer solo se le tiene que dar el alimento por una sonda; si no puede respirar por él mismo tiene que ser conectado a un respirador artificial; se le tienen que suministrar medicamentos para evitar que la sangre se coagule por la quietud, medicamentos para la digestión, etc. Entonces la familia del paciente y los médicos, pensando en el mejor beneficio para ese paciente pueden, sin ningún efecto legal, suspender esas ayudas artificiales para facilitar que el paciente muera naturalmente. Cuando al paciente le desconectan todas esas ayudas, la naturaleza comienza a obrar y se cumple la voluntad de Dios: el paciente muere pero de forma natural.
Requisitos 1. Básicamente que el paciente tenga una enfermedad en estado terminal que le produzca intenso dolor y sufrimiento el cual no se puede aliviar de otra manera. 2. Que otro médico u otros médicos hayan examinado al paciente y hayan llegado al mismo dictamen. 3. Que el paciente lo haya pedido de una manera consciente, y que él como médico acepte ayudarle.
Problema del Caso: En los últimos días Colombia conoció la historia de Martha Liria Sepúlveda, una mujer de 51 años que fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica, una enfermedad que con el tiempo le ha causado dolor intenso en todo su cuerpo y dificultades para movilizarse. Debido a su compleja situación, la mujer solicitó el pasado 27 de julio la eutanasia a su EPS Sura. Tras su petición, el pasado 6 de agosto se le informó que el procedimiento se podía llevar a cabo. En ese sentido, se conoció que de realizarse el proceso Martha se convertiría el pasado domingo, 10 de octubre, en la primera paciente no terminal en recibir la eutanasia en Colombia. A pesar de que la decisión ya estaba tomada, faltando solo 36 horas para llevarse a cabo el procedimiento la IPS Instituto Colombiano del Dolor (Indocol) decidió cancelar la eutanasia. De acuerdo con un comunicado publicado por Indocol, en un concepto actualizado por el Comité Científico Interdisciplinario se definió que la mujer no cumple con el criterio de terminalidad. "Según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021", señaló la IPS. Asimismo, Indocol aseveró que su decisión se basó en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo. "Al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité", agregó la entidad.
Problema del caso: Las partes acusadas no aclaran los hechos de modo, tiempo y lugar de desaparicion de la niña al mismo tiempo presentan diferentes vesiones y se contradicen , no hay cuerpo del delito, y en no se han encontrado evidencias materiales del hecho, ni indicio que la niña haya salido del pais. no saben si acusarlos por desaparicion , o por asesinato de menor de edad.
Decision: el inspector de policia siendo el competente para decidir y teniendo en cuenta el material probatorio allegado por el ciudadano y la no asistencia del oficial de policia que impuso el comparendo para que diera su version de lo ocurrido. Decide no imponer la multa y borrar el comparendo al ciudadano de los registro RNMC Y ARCO.