door Yameris Mishell Saavedra Rios 3 jaren geleden
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2° Costas
Artículo 52 LGA.
Los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje.
1° Cosa juzgada
Artículo 83 LGA:
"Laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene la equivalencia de sentencia y eficacia, cumpliendo de manera obligatoria desde la notificación a las partes”.
Artículo 59 de LGA
El laudo tiene valor de cosa juzgada…"
Fundamentos fácticos y jurídicos de pretensiones y resistencias.
Valoración probática en la decisión.
Conclusiones de las partes.
Breve relación de alegaciones.
Cuestión sometida a arbitraje.
Nombres de árbitros y partes.
Lugar que se dicta.
2° Se recoge formalmente en un escrito, firmando los árbitros.
1° Dictar en plazo general, salvo que las partes se dispongan a otra cosa.
Los árbitros practicarán la prueba que crean, por iniciativa propia o instancia de parte.
las partes pueden acordar desistirse del arbitraje
No impide que se pueda dictar el laudo y que este tenga eficacia.
Los árbitros no están sujetos a plazos, salvo que hayan sido acordados por las partes
determinarán el idioma o idiomas en que halla de desarrollarse
tendrá lugar, salvo acuerdo o disposición reglamentaria
comienza cuando los árbitros notifican por escrito a las partes.
Pueden actuar por sí mismas o a través de sus abogados.
Se respeta estos tres principios, que se encuentran entrelazados, con la audiencia se procura a las partes un conocimiento sobre hechos a fin de que en un plano de igualdad se hagan oír y contradecir.
Se rige por la voluntad de las partes, las cuales disponen no sólo de su inicio, sino también de su desarrollo y término.
Objeto
En este sentido, la ley general de arbitraje sólo se aplicará a las reclamaciones que sean susceptibles de ser objeto de la misma, por otro lado, dará lugar a la aplicación complementaria de esta regla a otros casos especiales por ella previstos. podemos estar seguros de que, para determinar el alcance objetivo y subjetivo del arbitraje, por un lado, debemos ceñirnos al convenio arbitral como premisa básica, porque cuando no existe, no hay virtualidad.
Sujetos
El artículo 25 de los "Principios Generales de la Ley de Arbitraje” estipula que las personas físicas que cumplen la edad legal, no tienen las condiciones incompatibles para actuar como árbitros y pueden ejercer plenamente sus derechos civiles, pueden actuar como árbitros.
Es el arbitraje acorde al principio de oportunidad e iniciativa de parte– voluntario o facultativo.
Se plantean supuestos en los cuales el arbitraje no surge por voluntad de las partes, sino que viene impuesto, denominándose por ello forzoso o necesario
Es aquel regulado por la LGA
Importarán arbitrajes especiales o específicos aquellos regulados –para otras materias distintas– en otras normas particulares (CONSUCODE, INDECOPI, CONAM, SEPS, OSITRAN entre otros)
Su existencia no viene dada de modo alguno en nuestro ordenamiento, como en otros tradicionalmente si sucede
el articulo sexto señala que La organización y desarrollo del arbitraje pueden ser encomendadas a una Institución Arbitral, la cual necesariamente deberá constituirse como Persona Jurídica
en tal sentido la institución arbitral estará facultada para nombrar a los árbitros, así como para establecer el procedimiento y las demás reglas a las que se someterá el arbitraje, de conformidad con su reglamento arbitral
se tiene en cuenta los precedentes jurisprudenciales, y la doctrina correspondiente
están reconocidos por nuestra ley general de arbitraje
Se especifica en el artículo tercero de LGA donde está plasmado que El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia