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av Mirko Fernando Flores Rios 2 år siden

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

El Código Penal establece sanciones severas para quienes cometan delitos que afecten la seguridad exterior del Estado. Estos delitos incluyen someter la nación al dominio extranjero, lo cual se castiga con treinta años de prisión.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO

DELITOS CONTRA UN ESTADO ALIADO ART. 120 CP

Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán también cuando los hechos previstos en ellas fueren cometidos contra una potencia aliada de Bolivia, en guerra contra un enemigo común.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE INTERES MILITAR ART. 119 CP

El que en tiempo de guerra no cumpliere debidamente obligaciones contractuales relativas a necesidades de las fuerzas armadas o de la defensa nacional, incurrirá en presidio de dos (2) a seis (6) años.

SABOTAJE ART. 118 CP

El que en tiempo de guerra destruyere o inutilizare instalaciones, vías, obras u otros medios de defensa, comunicación, transporte, aprovisionamiento, etc., con el propósito de perjudicar la capacidad o el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con treinta (30) años de presidio.

INFIDELIDAD EN NEGOCIOS DEL ESTADO ART. 117 CP

El representante o comisionado por el Gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro Estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años. La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra.

DELITO POR CULPA ART. 116 CP

Si la revelación de los secretos mencionados en el artículo anterior fuere cometida por culpa del que se hallare en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis (6) meses a dos (2) años.

RELEVACIÓN DE SECRETOS ART. 115 CP

El que revelare secretos de carácter político o militar concernientes a la seguridad del Estado, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. La sanción será elevada en un tercio, sí el agente perpetrare este delito abusando de la función, empleo o comisión conferidos por la autoridad pública.

ACTOS HOSTLES ART. 114 CP

El que sin conocimiento ni influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiese al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años. Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez (10) años de presidio.

DELITOS COMETIDOS POR EXTRAJEROS 113 CP

Los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se les impondrá las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.

INTRODUCCIÓN CLANDESTINA Y MEDIOS DE ESPIONAJE ART. 112 CP.

El que en tiempo de guerra se introdujere clandestinamente, con engaño o violencia, en lugar o zona militar o fuere sorprendido en tales lugares o en sus proximidades en posesión injustificada de medios de espionaje, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.

ESPIONAJE ART. 111 CP

El que procurare documentos, objetos o informaciones secretos de orden político o militar relativos a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores con fines de espionaje en favor de otros países en tiempo de paz, que pongan en peligro la seguridad del Estado, incurrirá en la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto.

SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO ART. 110 CP

El que realizare los actos previstos en el artículo anterior tendientes a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menos cavar su independencia o integridad, será sancionad con treinta (30) años de presidio.

TRAICIÓN ART. 109 CP

El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta (30) años de precidio sin derecho a indulto.