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av jhonatan alvarez 4 år siden

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DESIGUALDAD ENTRE CONCUBINATO , MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL RESPECTO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS EN COLOMBIA

En un análisis comparativo de las diferentes formas de unión en Colombia, se destaca la escasa protección económica de la que gozan los concubinos en comparación con otros tipos de uniones.

DESIGUALDAD ENTRE CONCUBINATO , MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL RESPECTO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS EN COLOMBIA

EN CONCLUSION SE PUEDE EVIDENCIAR LA POCA COVERTURA QUE TIENEN LOS CONCUBINOS EN CUANTO A PROTECCION ECONOMICA A DIFERENCIA DE LAS DEMAS UNIONES .TAMBIEN ES DE RESALTAR EL DEFICIT EN CUANTO A LA ACCIO DE LA CORTE SUPREMA EN PRO DE ESTA UNION O CONCUBINATO .

Es solemne. Cada parte es una persona, que debe ser un hombre y una mujer. Tiene un fin principalmente moral y subdiriamente patrimonial. Sus efectos son actuales y mientras dure la vida en común. No puede someterse a modalidades.

Singularidad: un hombre con una mujer o una mujer, no se permiten varias uniones al mismo tiempo.

Permanencia: hace referencia a uniones estables y deben ser uniones de 2 (dos) años como mínimo.

Requiere de cohabitación. Los concubinos deben vivir juntos, con todo lo que ello implica. No son concubinos quienes no comparten un hogar.

Singular. Los dos sujetos que forman un concubinato pueden hacerlo con exclusividad, o sea, solamente si es el único concubinato que tienen, al igual que el matrimonio. No pueden tenerse varios concubinos o concubinas a la vez.

Voluntario. Nadie puede obligar a nadie a formalizar un concubinato, al igual que no pueden obligar a nadie a casarse en contra de su voluntad. Se trata de un vínculo deseado.

CARACTERÍSTICAS

El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.

La Ley 54 de 1990, en su art. 1º. define como tal la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A esta pareja heterosexual que conforma la unión marital de hecho, para efectos civiles, se les denomina compañero y compañera permanente.

Hecho de vivir juntas y tener relaciones sexuales dos personas sin estar casadas entre sí.

MATRIMONIO

UNION MARITAL

CONCUBINATO

DESIGUALDAD ENTRE CONCUBINATO , MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL RESPECTO A LOS DERECHOS ECONÓMICOS EN COLOMBIA