Autora: Tahis Juarez
Subtema
Ley del C.I.C.P.C
Principios
Principios y Garantías de la Investigacion
Articulo 5
En todo momento de la investigación penal se deben respetar los
principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa
consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la
defensa y respeto a los procedimientos establecidos.
Principios de Actuacion
Articulo 4
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y
demás órganos de investigación penal estarán al servicio exclusivo de los intereses
del Estado y en ningún caso al de persona o agrupación política alguna. Son sus
principios fundamentales la disciplina, la obediencia, la cooperación y la
subordinación, así como la estricta observancia de los derechos y garantías
consagrados en la Constitución de la República, en los tratados internacionales
suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal
Penal, en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en esta Ley.
Funcionamiento
El articulo 3, de esta ley establece respecto a el funcionamiento de este cuerpo de investigación, lo siguiente: La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Ley y su Reglamento.
Objeto
El articulo 1 de esta ley enmarca que su objeto radica en el hecho de regular la organización, funcionamiento y
competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así
como la actuación de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
La Denuncia
Responsabilidad del Denunciante
El o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.
Excepciones
La obligación de denunciar que establece la legislacion venezolana no corresponde
2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.
1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.
Obligación de Denunciar
La denuncia es obligatoria
3. En los médicos o médicas y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito, hayan sido llamados o llamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.
2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.
1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o de alguna ley especial.
Formas y Contenidos
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Facultades
cualquier particular tiene la facultad de poner en movimiento el aparato penal del Estado, esta facultad debe ejercerse de manera muy responsable ya que el COPP establece en su artículo 291 que quien denuncie falsamente o de mala fe “será responsable conforme a la ley”.
¿Que es?
Es la declaración y el documento en que se informa a la autoridad de la comisión de una falta de o un delito.
La denuncia es el mecanismo más utilizado para dar inicio a un proceso penal. Según el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigación penal.