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av Cris Franco 1 måned siden

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Las obligaciones fiscales no concluyen hasta que la deuda se pague por completo, incluyendo los intereses moratorios que se generan sobre las cantidades no pagadas. Los pagos deben realizarse en la oficina recaudadora designada por la ley.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La prescripción extingue la acción pero no la obligación, la cual queda como una obligación natural, de manera que si se paga voluntariamente por el deudor no se produce un caso de pago de lo indebido.

Los términos de la prescripción corren de día a día y no por años, según lo ha interpretado el Tribunal Fiscal de la Federación.

El actual Código Fiscal distingue entre la extinción de los créditos fiscales como consecuencia del transcurso del tiempo y la pérdida, por el mismo motivo, de las facultades de las autoridades administrativas para determinar la existen de créditos fiscales.

Para que empiece a correr la prescripción es necesario que el crédito fiscal haya sido debidamente notificado.

El CFF 1938 establecía de manera expresa (Art. 56) que la prescripción es personal para los sujetos del créditos fiscal.
Dispone el CFF 1981 (Art. 146) que el término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto a la existencia del crédito.

El acto de virtud del cual, el titular del órgano jurisdiccional entrega al acreedor una cosa o un derecho perteneciente al deudor y diferente de lo debido, que el acreedor consiente en recibirlo, para, con el producto de su posterior enajenación, hacerse pago de su crédito hasta donde lo cubra lo obtenido en la venta, liquidando entonces con el deudor la diferencia en más o menos contenida en la enajenación del bien o derecho adjudicado. (R0SSY, H,J Instituciones, p. 512.)

Cuando el crédito fiscal no es pagado voluntariamente por el deudor, la Administración Fiscal debe iniciar en contra del deudor el procedimiento de ejecución establecido en el CFF.

Pueden secuestrarse o embargarse bienes del deudor o de responsables, procedimiento que, en algunos casos puede concluir en la adjudicación.

Acto en virtud del cual el titular del órgano jurisdiccional entrega en dominio una cosa o un derecho perteneciente al deudor y diferente de lo debido, al acreedor, quien consiente en recibirlo como pago de su crédito. (R0SSY, H,J Instituciones, p. 512.)

REMATE Y ADJUDICACIÓN FISCAL DE BIENES

El CFF 1981, en su reforma de 31-XII-1982 dispone que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios no libera de su pago. Esto es, niega que la cancelación sea una forma de extinción de los créditos fiscales.

CANCELACIÓN

El efecto del pago es la extinción de la obligación tributaria y, por consecuencia, la liberación del deudor.

En la República, los pagos se hacen en moneda nacional.

El monto de las contribuciones o de las devoluciones a cargo del Fisco Federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de les cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Por virtud del cual el pago no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley.

Mientras la deuda no esté totalmente pagada Se sigue generando la obligación accesoria del pago de intereses moratorios (recargos) por las cantidades insolutas.

Los pagos deben hacerse en la oficina recaudadora del lugar que la ley determine.

El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo. La Ley del Servicio de Tesorería de la Federación encomienda a la Tesorería de la Federación los servicios de recaudación, que consisten la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

Algunas personas, que no son obligados tributarios, si lo desean, por convenir a sus intereses, puedan pagar la deuda tributaria liberando, sin sustituirlo, al obligado a cumplir la prestación fiscal.

Herederos, respecto a los créditos fiscales a cargo del autor de la sucesión, cuya responsabilidad se dividía entre ellos en proporción a las cuotas hereditarias.

Quienes en los términos de las leyes están obligados al pago de al misma prestación fiscal.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

PRESCRIPCIÓN

CONDONACIÓN

La condonación de tributos sólo puede hacerse a título general y nunca particular, porque implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y el ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto.
Los CFF 1938 y 1967 distinguían entre condonación total o forzosa y condonación parcial o graciosa de multas. La primera se producía si se demostraba a la autoridad que no se cometió la infracción o que la persona multada no era responsable. La segunda, que era discrecional para la autoridad, se producía cuando las circunstancias del caso justificaban la reducción parcial.

COMPENSACIÓN

Es el modo de extinguir, en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
El CFF 1981 regula en parte la compensación entre sujetos de derecho público y autoriza para compensar deudas entre la Federación y los Estados, Distrito Federal y Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.

Se derivan del principio de que la compensación debe procurar a las partes el equivalente de un pago

El Código Fiscal de la Federación exige que ambos créditos deriven de una misma contribución.

No pueden compensarse los créditos cuando uno o ambos estén sujetos a embargo a cualquier otra institución que restrinja su libre disposición.

Los créditos compensables deben ser exigibles.

Los créditos fiscales deben ser líquidos; aquélla cuya cuantía esté perfectamente determinada o que pueda determinarse sin más que una sencilla operación aritmética.

En principio los créditos fiscales compensables deben ser de dinero

Los créditos compensables deben ser principales y no accesorios o dependientes.

Es necesario que los acreedores y los deudores lo sean por propio derecho y obligación propia.

PAGO

Es la entrega de la cosa o cantidad debida", tratándose de las obligaciones de dar y "la prestación del servicio que se hubiere prometido."
Hecho por aquellas personas a quienes la ley les impone la obligación de efectuarlo. (Deudores directos)

El objeto del pago es la realización de la prestación en que consiste la obligación tributaria. Está sujeto a los principios de: