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av Franco Stanziola 4 år siden

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FALLO JUDICIAL CON "LENGUAJE CLARO"

Juli comparece junto a su abogada, la Dra. Gabriela Gomez Peña, para solicitar que se respete su derecho a la identidad en sus aspectos dinámico y estático. La Dra. Gómez Peña expresa que Juli no desea elegir entre sus padres, ya que quiere a ambos y desea mantener su nombre actual.

FALLO JUDICIAL CON

-Juli se presenta con su abogada del niño (Dra. Gabriela Gomez Peña) solicita que se respete el derecho de identidad en el doble aspecto: dinámica y estática. La Dra. reitera textualmente el pedido de Juli diciendo que “no quiere elegir entre ambos padres, que ella tiene los dos y que a los dos los quiere. Que quiere seguir llamándose Juli S.”

Roberto L. se maniefiesta conciente de la voluntad de su hija en la audiencia.

FALLO JUDICIAL CON "LENGUAJE CLARO"

APRECIACION PERSONAL SOBRE LA LECTURA DEL FALLO(en notas)

En cuanto a la lectura del fallo me parece una iniciativa acertada, es importante disminuir las barreras para que personas que quiza no poseen el conocimiento de distintas palabras o de la materia, puedan tener acceso a la lectura e interpretacion sin la necesidad de acudir a un profesional. Esto ayuda por un lado a autonomizar la aplicacion de las sentencias judiciales, y permitir que las personas tengan un mayor grado de libertad a la hora de acudir cualquier organo judicial. Ademas la forma en la que esta redactada no deja de ser formal y explica perfectamente no dejando lugar a dudas la mayoria de los puntos alcanzado por la misma.

EJEMPLOS DEL USO DE LENGUAJE CLARO

Este expediente (conjunto de documentos) se inicia con la demanda (petición ante la justicia) que presenta el Señor Roberto L., con el propósito de lograr el reconocimiento legal como padre de Juli S.
"En consecuencia, según decreto del 01 de febrero de 2018 (página 21), dispongo enviar copia de la demanda al Sr. S. y a la Sra. C.. Asimismo, ordeno correr vista (que tome conocimiento del estado del expediente) a la Defensora de Niñez de este Centro Judicial, quien representa complementariamente a la niña."

ARTS. CN, T.I. Y DEMAS LEYES

DEMAS LEYES
-ARTS. 1, 2 Y 3 CCyCN - Art 558 CCyCN -Ley 26.061 art 3
TRATADOS INTERNACIONALES.
-Convencion Americana de los DDHH arts. 1, 2, 3,5, 8, 11, 17, 18,19 24, 25 -Convencion de los D° del Niño arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14,16, 18

Convencion DDHH: 1-Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella 

2-Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 

3-Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.  

5-reconoce expresamente el derecho a la integridad personal, física y psíquica, cuya infracción “es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y […] cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta

8-Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente

11-Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 

17-La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 

18-Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.

19-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

24- Todas las personas son iguales ante la ley.

25-Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención.

Convencion de los D° del Niño: 1- se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. 

2-Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo.

3- se atenderá el interés superior del niño, asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley.

4-Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención

5-Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local.

6-Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

7-El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

8-1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 

9-Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos

12-Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.

14-Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

16-Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 

18- Ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño

CONSTITUCION NACIONAL.
-Arts. 14 bis, 16,19, 28,31,33, 75 inc. 22

Art 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art. 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas

Art. 19 :Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Art. 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Art 31:Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Art. 33:Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art 75 inc, 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

L.F.F. c/ S.C.O. s/ FILIACION EXPTE. N° 659/17

HECHOS QUE ORIGINARON LA DECISION.

-Se inicia el expdte. con una demanda presentada por el Sr. Roberto L.

En esta demanda Roberto L. busca el reconocimiento legal de la filiacion paternal por vinculo biologico con su hija Juli S. A su vez por medio de esta accion tambien pretende la impugnacion de la filiacion paternal del Sr. Jorge S. quien figura en el acta de nacimiento como padre de la niña.

- A traves del dictamen fiscal se decide incorporar tanto a Lucia C. (madre) y Juli S. (hija) al proceso.

El agente fiscal decide que es correcta la decision de que ambas participen en el proceso. Por lo que se envia copia de la demanda a Lucia C. y Juli S., ademas corre vista a la defensora de niñez del mismo Centro Judicial para que tome conocimiento de la causa y represente complementariamente a la niña.

-Agrega contestacion Jorge S. donde plantea excepcion de prescipcion y caducidad de plazos legales, aunque no se controvierte la paternidad biologica de Roberto L.

-Se convoca formalmente a Juli, haciendole saber que tiene derecho formalmente a expresarse y a tener asistencia tecnica-juridica (abogado del niño).

para ello contaba con dos abogadas propuestas por el Colegio de Abogados del Sur, para el caso que ella lo quisiera y así lo decidiera.

-Se formaliza entrevista con Juli en su residencia, en donde se le informo con modismos simples para que entendiera el motivo del encuentro. -Expreso como estaba conformada su familia y su angustia debido a que le habian informado que "tenia que elegir entre sus DOS papas y ella no queria hacerlo".

-Se adjunta el dictamen fiscal en donde se concluye: "a fin de tutelar sus vínculos afectivos, respetando la construcción de su identidad dinámica de la niña, y contando ésta con la madurez suficiente como para decidir sobre su identidad de origen, entiende este Ministerio Público Fiscal que S.S. puede hacer lugar a las presentes en base al pedido de la niña"