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ius

En la antigua Roma, el término "ius" hacía referencia a las normas jurídicas, mientras que "fas" se asociaba con la voluntad divina y "boni mores" con las normas morales. Existían diferentes categorías del derecho:

ius

Los términos tenían una estrecha relación con las religion, sin embargo, los romanos los separaron para diferenciarlos como: iua a las normas, fas la voluntad de los dioses y boni son principios morales.

La palabra ius se refería a normas jurídicas, fas era considerado como lo que está conforme a la voluntad de los dioses y los boni mores, en cambio, se entendieron como las normas de carácter moral.

DIFERENCIA: el Derecho Objetivo es inalterable e independiente de cualquier otro concepto, en cambio, el Derecho Subjetivo siempre estará bajo la jurisdicción del derecho objetivo por el bien de la sociedad.

ius

Diferencias IV

ius publicum
Se refería al Estado de la casa romana y consistía en cosas sagradas. Tenía por objeto la constitución del Estado, la organización del culto y la regulación del poder publico en los ciudadanos.
ius privatum
Atañe a la utilidad de los particulares regulando sus relaciones con respecto de su patriminio y relaciones familiares.

Diferencias III

ius non scriptum
De uso convalído, costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de quienes la siguen, se asemejan a la ley.
ius scriptum
Declarado por la ley o cualquier fuente autoritaria.

Diferencias II

ius gentium
El derecho que la razón natural establece entre todos los pueblos organizados políticamente.

El derecho que se aplicaba en los actos jurídicos celebrados en las provincias romanas entre aquellos que no eran romanos.

ius honorarium
Utilidad con el propósito de corroborar, suplir o corregir el derecho civil.
ius civile
Derecho propio de los ciudadanos romanos.

Diferencias

Justicia (iustitia) y Equidad (aequitas)
Justicia: Disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio. Equidad: Atributo de la justicia que cumple con la función de corregir y enmendar el derecho escrito, restringiendo unas veces la generalidad de la ley y otras extendiéndola para suplir sus deficiencias con el objeto de atenuar el rigor de la misma. En pocas palabras, la equidad viene a corregir lo que la justicia no considera en su escritura.
boni mores
Principio de conducta buena, honesta y moral.
fas
Conforme a la voluntad de lo dioses.
Derecho propio de los humanos.

Derecho

Subjetivo
Es llamado subjetivo no porque sea menos importante, al contrario, sino porque este derecho hace referencia al sujeto el cual puede hacer efectivos sus derechos, pero bajo la ley y sin afectar a terceros o dejar de lado el respeto.
Objetivo
Son las normas ya establecidas en un código de conducta donde se pueden hacer efectivas usando la fuerza de ser necesario, estos si amenaza la convivencia dentro de la sociedad.

Preceptos

Según Ulpiano los tres famosos preceptos que sintetizan los fines del derecho objetivo: Honeste vivere (Vivir honestamente) Alterum non ladere (No dañar al otro) Suum cuique tribuere (Dar a cada uno lo suyo)

Palabra

Por supuesto que también podemos encontrar la palabra ius en: ius publicim, ius privatum entre otros.
viene del latín que significa derecho, derivados de este podemos encontrar diversos sentidos haciendo uso del vocablo.
ius gentium: Derecho establecido entre todos los pueblos organizados políticamente.
ius honorarium: Derecho honorario.
us civil: Derecho civil.