Kategorier: Alle - responsabilidad - deudas - matrimonio - administración

av Harold Agama Apolo 1 år siden

82

La administración ordinario de los bienes de la sociedad conyugal

Durante el matrimonio, los cónyuges tienen la facultad de administrar y disponer de los bienes comunes de la sociedad conyugal de manera conjunta, a menos que se haya pactado un régimen distinto en el contrato de matrimonio.

La administración ordinario de los bienes de la sociedad conyugal

Harold Isaac Agama Apolo 6to Semestre Distancia

La administración ordinario de los bienes de la sociedad conyugal

Estas disposiciones establecen las facultades y deberes de los cónyuges en la gestión de los bienes comunes durante el matrimonio.

Excepciones a la responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria de los cónyuges no se aplica a las deudas

que hayan sido contraídas por uno de ellos en beneficio exclusivo de su patrimonio personal o por actividades exclusivamente mercantiles

Deudas y cargas de la sociedad conyugal
Los cónyuges también son solidariamente responsables por las deudas y cargas de la sociedad conyugal.

Sin embargo, para que una deuda contraída por un cónyuge sin el consentimiento del otro afecte los bienes comunes, se requerirá una autorización judicial previa

Responsabilidad solidaria
En la administración de los bienes de la sociedad conyugal

ambos cónyuges son responsables solidariamente por los actos que realicen de manera contraria a las disposiciones legales, al interés de la familia o al pacto matrimonial

Actos que requieren el consentimiento de ambos cónyuges
Existen ciertos actos y contratos que requieren el consentimiento expreso de ambos cónyuges para ser válidos.

Estos actos incluyen la venta, gravamen, arrendamiento de bienes inmuebles de la sociedad conyugal y la enajenación o gravamen de establecimientos mercantiles

Administración y disposición de bienes comunes
Durante el matrimonio, los cónyuges tienen la facultad de administrar y disponer de los bienes que integran la sociedad conyugal de manera conjunta

a menos que se haya pactado un régimen distinto en el contrato de matrimonio o escritura pública