En procedimientos judiciales, las notificaciones deben realizarse en las oficinas designadas o mediante un correo electrónico específico. La firma electrónica se presume válida y no alterada, cumpliendo con los requisitos legales.
la valoración de la prueba se
someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que hayan sido
producidos.
Para la valoración de las pruebas, que conozca el casodeberá designar los peritos para el análisis y estudio de las pruebas presentadas.
mensajes de datos nacionales o extranjeros,
emitidos de conformidad con esta Ley, cualquiera sea su procedencia
serán considerados medios de prueba.
Artículo 54.- Práctica de la prueba
Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.
La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil a) Se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico.
b) En el caso de impugnación remitir al despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados.
c) El faxcímile, será admitido como medio de prueba.
Artículo 56.- Notificaciones Electrónicas
Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado.
Las notificaciones se harán en
las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio judicial electrónico en un correo
electrónico que señalaren para el efecto.
TÍTULO IV
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Art. 52 Medios de prueba
los
Artículo 53.- Presunción
Se presumirá
que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos
de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma
electrónica pertenece al signatario.
Art. 51 INSTRUMENTOS PUBLICOS ELECTRONICOS
Deberán observar los requisitos,
formalidades y solemnidades exigidos por la Ley y demás normas aplicables.