av Monica Castañeda 2 år siden
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Mer som dette
Por lo que
Se formularon las siguientes propuestas para el desarrollo e incorporación de los principios al razonamiento jurídico como normas fundamentales del ordenamiento.
11. Promover una teoría de las fuentes del derecho acorde al contexto del Estado constitucional.
Los principios, no pueden estar en un nivel inferior a la ley.
Porque son la razón principal de
Partes del bloque de constitucionalidad.
Criterios de validez de las restantes normas del ordenamiento.
Las decisiones de las Altas Cortes.
Un modelo decimonónico de enseñanza de la teoría general del derecho
En este modelo, todas las fuentes deben concurrir en un mismo nivel con el propósito de hallar la mejor entre varias respuestas correctas.
insiste en proponer una jerarquía formal de fuentes
o, como parámetro inicial de comparación con el sistema de fuentes en el Estado Constitucional.
cuando la misma sólo es útil como herramienta metodológica
La teoría de las fuentes del derecho desarrollada en el Estado liberal, de raigambre legicentrista, no puede ser la misma teoría de las fuentes en el Estado constitucional
Donde
La potestad de configuración del ordenamiento
Se comparte con
Los Principios Jurídicos.
La Jurisprudencia.
10. Procurar por una diferenciación entre los conceptos de principio y valor.
Aún son pocas las voces que invitan a diferenciar principios y valores pero evidentes los daños infligidos al derecho
a partir de la no distinción
Máxime cuando se hace de los valores normas jurídicas
El ejercicio de dicho control con fundamento en valores no es más que la puerta de ingreso a la más amplia discrecionalidad que puede mutar en arbitrariedad.
La incorporación de valores en calidad de normas constitucionales no solo repercutió en la teoría general del derecho sino en el control de constitucionalidad.
En cuanto a sus diferencias
En una investigación de la Universidad de Medellín, citada por Estrada (2010) se dijo que la diferencia entre estos dos términos no es solo de grado.
y enfatizó que
Los Principios
Pertenecen al mundo deontólogico
Los Valores
Pertenecen al mundo axiológico,
Otros, señalan que son dos normas pertenecientes a órdenes normativos diferentes: el derecho y la moral.
Unos, afirman que las diferencias entre principios y valores son de índole cuantitativo o de grado pero no cualitativas
Se le confiere a los valores poder derogatorio por la sola razón de estar en el texto de la Constitución.
Los valores
Frente a éstos no se refleja un mínimo consenso acerca de su naturaleza y sus relaciones con los principios.
La presencia de éstos en la Constitución, representó
Para otros, un medio para la infracción del principio de legalidad y, consecuentemente, de la seguridad jurídica
Al dejar en manos del operador jurisdiccional la configuración del ordenamiento jurídico a partir de lo que este considere justo
con el consecuente desplazamiento del vértice de producción del derecho del legislador hacia los tribunales constitucionales.
Para algunos, la cualificación de los estudios referidos a las relaciones entre la moral y el derecho
9. Superar la creencia de que rechazando la teoría de principios jurídicos se defiende un iuspositivismo jurídico que al mismo tiempo los reconoce.
Algunos iuspositivistas rechazan la presencia e importancia de los principios dentro del ordenamiento jurídico, cuando representantes del positivismo los aceptan como partes del mismo.
Pero no advierten que
Se llega al punto de negar los principios cuando el mismo ordenamiento está impregnado de ellos.
El positivismo acepta la presencia de los principios, claro está, bajo dos condiciones.
Que sean el resultado de la analogía iuris.
Que se encuentren positivizados en el ordenamiento jurídico.
8. Desdworkinizar la teoría de principios
Así, se puede señalar que cuando se habla de principios, hay que distinguir principios morales de principios jurídicos.
Se desconocen dos elementos fundamentales
La idea de principios defendida por Dworkin corresponde a una teoría moral y no a una teoría general.
La teoría que Dworkin expone está dirigida al contexto anglosajón donde las relaciones de la moral con el derecho no son tan problemáticas como en los países que pertenecen al civil law.
Dworkin es considerado por la doctrina como uno de los principales exponentes de la teoría de principios
A tal punto que
no se puede asumir un estudio mínimamente responsable a espaldas de sus ideas.
7. Comprender el Artículo 4 de la Ley 153 de 1887, como una referencia sólo a los principios de derecho natural
Alude a los principios de derecho natural, que es lo mismo que señalar principios morales.
Debe quedar claro que
Estos no son los únicos principios a los que alude la Teoría del Derecho
por cuanto
A la par de principios morales hay principios jurídicos
6. Evaluar la existencia o no de diferencias entre los principios generales del derecho y los principios constitucionales.
Son muy amplios los problemas referidos a las relaciones entre los principios generales del derecho y los principios constitucionales.
Se advierte que
La diferencia no puede radicar en criterios topográficos o formales que señalen que los generales se convierten en constitucionales solamente por ingresar al texto de la Constitución.
5. Revisión crítica de la Sentencia C-083 de 1995, en la que se confunde principios jurídicos y principios morales (extrasistemáticos).
No existe una línea jurisprudencial definida sobre el tema de los principios en las decisiones de esa alta Corporación
Se emplean autores que representan líneas filosóficas y posiciones divergentes frente al tema de los principios
La Corte Constitucional señala lo siguiente, creando posiciones diferentes a lo sostenido por ella misma
Sentencia C-067/2003
Se incorporan los principios al Bloque de constitucionalidad.
Sentencia C-083/1995
Que los principios no son normas que pertenecen al ordenamiento y los equiparan con la equidad y el derecho natural, haciendo referencia no a principios jurídicos sino a principios morales. Concluyendo la Corte, que los principios no son normas jurídicas
En el uso de las fuentes doctrinarias, esta Sentencia no cumplen con los principios de
Neutralidad
Pluralidad.
Coherencia.
4. Interpretar el Artículo 230 de la Constitución Política de 1991: como referencia a una de las funciones de los principios,no a la única, ni a la más importante.
Se confirma lo que expresa Guastini en el sentido de
Que no todo el material constitucional se encuentra en el texto de la Constitución. Guastini, citado por Estrada (2010)
La Corte Constitucional, citando a Bobbio
Señala que
Los principios pertenecen al Bloque de Constitucionalidad y cumplen con varias funciones
entre ellas
“limitar la validez de las regulaciones subordinadas”
El hecho de que el citado enunciado constitucional señala que los principios ejercen una función auxiliar, esto no quiere decir que es la única función que cumplen en el ordenamiento.
3. Distinguir entre enunciados políticos, axiológicos y jurídicos en toda Constitución.
Hay que realizar una labor de deconstrucción del principio de unidad constitucional
Bajo el cual
Se consideran normas jurídicas todas aquellas que están en el texto de la Constitución
para determinar que
Hay Normas Morales
Valores
Hay Normas Politicas
Además de Normas Jurídicas
En virtud del principio de unidad normativa de la Constitución y de la primacía constitucional
Es frecuente
Que se enseñe que toda ella es una norma jurídica
Lo que ocasiona
Una tácita e incorrecta fusión de la moral y la política en el derecho.
Un empleo indistinto de esos elementos.
Se reflejan tres valores cuando el Estado Constitucional asume la defensa de la Constitución.
Jurídico
Axiológico-deontológico
Moral
Axiológicos
Político
Directrices
2. Superar el pluralismo semántico.
Se debe fijar un significante común una vez determinados los principios jurídicos.
Entre otras fórmulas empleadas para hacer referencia a los principios jurídicos, podemos ver.
Principios Constitucionales
Valores Superiores.
Normas rectoras.
Principios Jurídicos
Principios de Derecho Natural.
Principios Generales del Derecho.
1. Distinguir entre principios morales y principios jurídicos.
Sea uno u otro el método que se emplee,será difícil negar su naturaleza jurídica y la importancia que el mismo tiene para el ordenamiento jurídico.
Se pueden aplicar dos métodos
El principio nemo auditur propriam turpitudidem allegans
Para otros es un principio jurídico en virtud de su reconocimiento en alguna norma del ordenamiento jurídico.
Para algunos es un principio moral
Razonamiento inductivo
A partir de un conjunto de normas pertenecientes al ordenamiento jurídico.
Razonamiento deductivo.
A partir de un ordenamiento estático como la moral.
Posición Fuerte
Los principios forman parte del universo de las normas jurídicas junto con las reglas al ser resultado de un procedimiento inductivo del mismo ordenamiento jurídico.
Se clasifica en
Posición Fuerte débil
-Alexy. -Bernal Pulido. -Zagrebelsky.
Exige la ponderación como único medio de aplicación de los principios cuando hay colisión entre ellos en un caso concreto
donde se debe determinar el mayor peso o jerarquía móvil de un principio sobre otro principio a través de la ley de la colisión.
Se refiere a
“Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio precedente” (Alexy, citado por Estrada, 2010)
Asume que los principios son normas jurídicas pero, en relación con las reglas y en general con todo el ordenamiento jurídico, desempeñan una función auxiliar o subsidiaria.
Es decir
Interpretan el derecho
Integran el derecho
Crean derecho
Posición Fuerte-Fuerte
-Alchourrón y Bulygin. -Atienza y Ruiz Manero. -Bobbio. -Guastini.
La ponderación se supone excepcional pues sólo tiene aplicación en casos de conflicto entre principios
por demás
Poco frecuentes en relación al número de eventos en los que se hace una aplicación directa de los mismos.
Defiende que los principios son normas jurídicas que priman sobre las restantes normas del ordenamiento.
Se basa en 3 argumentos
Que sugieren que los principios jurídicos pueden integrar el bloque de constitucionalidad, que son normas de aplicación directa y sólo cuando entran en conflicto con otros principios procede la ponderación.
Argumento lógico
Prevalecen sobre las restantes normas por mandato del mismo legislador.
Argumento funcional
Sirven de principal razón de la decisión o ratio decidendi de las sentencias de las Altas Cortes.
Argumento ontológico
Son normas jurídicas, las más importantes del ordenamiento, que condicionan la validez de las restantes normas.
Posición débil.
Los principios no son normas jurídicas sino normas extrasistemáticas, morales, que están por fuera del derecho, que sólo ejercen una función auxiliar frente a las normas jurídicas y siempre se deben ponderar en caso de conflicto entre los mismos o entre el principio y otro principio subyacente a una regla.
Son entendidos generalmente como principios de derecho natural.
Sólo se aplican en los denominados casos difíciles.
Sus defensores
-Giorgio del Vecchio. -Ronald Dworkin. En Colombia -Artículo 4 de la Ley 153 de 1887 -Sentencia C-083 de 1995.
Por ejemplo
Para otros, son normas jurídicas que determinan el sentido del derecho, no son sólo auxiliares sino que se constituyen en la fuente misma del derecho. (Estrada, 2010)
Para algunos los principios jurídicos no son derecho sino candidatos a normas jurídicas y, por esta razón, sólo desempeñan una función auxiliar. (Estrada, 2010)