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av Josly Carmona Sucso 13 år siden

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Los establecimientos de hospedaje pueden beneficiarse de diversas exoneraciones tributarias que incluyen depreciaciones anuales del 10% sobre rentas gravadas y exoneraciones específicas según decretos legislativos.

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Impuestos afectos

Legalizacion de Libros y Registros
Reg. de Huespedes

Fotocopia de Registro de Huespedes e Identificacion

Emision de Comprobantes de Pago
Facturas
Impuesto de Promocion Municipal
Tasa 2%
Impto Gral a las Ventas

Transferencia de Bienes

Exportacion de Bienes y serv.

Tasa 16%
Periodicidad Mensual
Grava el Valor Agregado
Impuesto a los Activo Netos
tasa

Exceso de S/ 1 000 000

0%

Hasta S/ 1 000 000

0.04%

Se aplica a aActivos Netos al fin del Periodo
Impuesto a las Transacciones Financieras
No grava

Acreditacion y Debito de Organismos Internacionales

Abonos por Remuneraciones

Operaciones del titular en su cta

Alicuota 0.05%
Impuesto a la Renta
Beneficios Tributarios
Fuente Peruana
Se aplica sobre Ventas
Periodicidad Anual

Exoneraciones D.L. Nº 820

Impto. Extraordinario a los Activos Netos
Depreciacion 10% anual a las Fuentes de Renta Gravadas

Exoneraciones D.L. Nº 780

Impto. Predial
Constitucion de Empresas

Dentro de Lima y Callao

Durante 2 años

Fuera de Lima y Callao

Durante 5 años

Impto. minimo a la Renta y depreciacion