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av Jennifer Garcia 5 år siden

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Organigrama

Las entidades controladoras deben presentar sus estados financieros consolidados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF 12) y la sección 9, revelando por separado sus participaciones en otras entidades.

Organigrama

La entidad controladora que sea extranjera y tenga una sucursal o subsidiara en Colombia, ésta debe encargarse de efectuar la consolidación de los EF del grupo en Colombia y presentarlos a la Superintendencia.

Las entidades clasificadas en el grupo 2, no requieren presentar EF consolidados cuando: -Sea una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad. -Su controladora elabora EF de propósito general consolidados y cumplan con las NIIF plenas o para PYMES.

Las entidades clasificadas en el grupo 1, no requieren presentar EF consolidados cuando: -Es una subsidiaria total y todos sus propietarios han sido informados de que la entidad no presentará dichos estados. -Sus instrumentos de deuda o patrimonio no negocian en un mercado público y no registra ni se encuentra en proceso de hacerlo.

Las entidades controladoras deben presentar sus EF consolidados según las NIIF 12 y sección 9 revelando por separado sus participaciones sobre otras entidades.

Cuando una entidad controladora pierda el control de una subsidiaria se dejará de consolidar y se dará de baja en cuentas como: activos y pasivos de las subsidiarias. En caso de conservar algún porcentaje de inversión, esta se reconocerá por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control. Los importes reconocidos en el otro resultado integral, relacionados con la subsidiaria, serán el objeto de reclasificación a resultados del periodo o ganancias acumuladas, según sea el caso. También se reconocerá la contraprestación recibida al valor razonable, de manera que se reflejen los resultados las ganancias o pérdidas obtenidas en la pérdida de control.

Se considera una participación no controladora aquel patrimonio que no se atribuye a la entidad controladora como tal, la cuál debe presentarse por separado al patrimonio de la matriz en su patrimonio total.

Al preparar los EF consolidados se tendrá en cuenta como mínimo: - Combinar los EF de la entidad controladora y sus subsidiarias, línea por línea, en las partidas similares de activos, pasivos, patrimonios, ingresos y gastos. - Eliminar el efecto correspondiente a la aplicación del método de la participación en las subsidiarias. - Eliminar el importe de libros restante de la inversión de la entidad controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de las subsidiarias. - Eliminar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujo de efectivo relacionados con negocios entre las entidades del grupo. - Reconocer en el EF consolidado, las participaciones no controladoras. - Realizar los ajustes relacionados con diferencias temporarias surgidas en el proceso de consolidación y que puedan generar impuestos diferidos activos o pasivos.

Para la elaboración de los EF consolidados de acuerdo con la NIIF 10, la entidad controladora debe utilizar políticas contables uniformes para aquellos sucesos y transacciones que se realicen en circunstancias similares, de no ser así la entidad controladora debe ajustarlos a sus políticas.

Al menos una vez al año y al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre, si la entidad controladora tiene dos o más periodos estatutarios para el cierre de sus EF, deberá preparar y difundir al cierre de cada periodo, además de los EF separados de propósito general y un juego completo de EF consolidados. Cuando los periodos sean diferentes, estas elaboraran información financiera cortada a la misma fecha. La diferencia entre la fecha de los EF de la subsidiaria y la de los EF consolidados no será mayor a tres meses.

Los patrimonios autónomos se presentan en los EF consolidados o individuales como un activo, pasivo, ingreso, gasto o flujo de efectivo que corresponda en conformidad a las normas aplicadas para tal efecto.

Se considera una entidad controladora del grupo 2 cuando: - La entidad controladora tenga directa o indirectamente más de la mitad del poder del voto. - Se posee más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con los inversionistas. - Se tenga poder para nombrar o revocar la mayoría de los miembros de la junta directiva. - Se tenga poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad.

Se considera una entidad controladora del grupo 1 cuando: - Un inversionista tiene poder sobre la participada y se tiene en cuenta a la hora de tomar decisiones. - Los rendimientos no solo son financieros sino que incluye reducción de costos y gastos. - El inversor utiliza el poder de participación para influir en los rendimientos del inversionista.

Control patrimonio autónomo

Elementos de control grupo 2

Elementos de control grupo 1

- El art. 35 de la Ley 222 de 1995 demanda que la matriz debe preparar y difundir EF de propósito general consolidados. - El Decreto 2420 de 2015, contiene disposiciones que señalan la forma en que debe darse cumplimiento a la obligación de presentar la información consolidada. - La NIIF 10 establece los principios para la preparación y presentación de EF consolidados y EF combinados, cuando una entidad controle a una o mas entidades. - La NIIF 12 requiere que una entidad revele información que les permita a los usuarios de los EF evaluar la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riegos relacionados con estos, y los efectos de estas participaciones en su SF, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

Exenciones

Controladoras extranjeras

Estas determinan cuando un grupo empresarial debe preparar y presentar información financiera consolidada.

Estados Financieros Consolidados

Procedimiento de consolidación

Políticas contables uniformes

Fecha de corte

Presunciones de control

Subtopic

Normas legales aplicables

Participación no controladoras

Pérdida de control

holi


Revelaciones

Exenciones y excepciones de consolidación