RESOLUCION 3047 2008
ANEXO TÉCNICO No. 5
SOPORTES DE LAS FACTURAS
8. Atención inicial de urgencias:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle
c. Informe de atención inicial de urgencias.
d. Copia de la hoja de atención de urgencias o epicrisis en caso de haber
estado en observación.
e. Copia de la hoja de administración de medicamentos.
6. Insumos, oxígeno y arrendamiento de equipos de uso ambulatorio:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.
c. Autorización. Si aplica
d. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.
e. Comprobante de recibido del usuario.
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.
5. Medicamentos de uso ambulatorio:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.
c. Autorización. Si aplica
d. Comprobante de recibido del usuario.
e. Fotocopia de la fórmula médica.
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.
4. Procedimientos terapéuticos ambulatorios:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle
c. Autorización. Si aplica.
d. Comprobante de recibido del usuario.
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.
3. Exámenes de laboratorio, imágenes y otras ayudas diagnósticas
ambulatorias:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.
c. Autorización. Si aplica.
d. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico. Excepto en aquellos
exámenes contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261
de 1994 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
e. Comprobante de recibido del usuario.
f. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.
2. Servicios odontológicos ambulatorios:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.
c. Autorización. Si aplica.
d. Comprobante de recibido del usuario.
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.
f. Odontograma.
g. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella.
1. Consultas ambulatorias:
a. Factura o documento equivalente.
b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle.
c. Autorización. Si aplica
d. Comprobante de recibido del usuario.
e. Orden y/o fórmula médica. Aplica cuando no se requiere la autorización
de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades
f. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad
responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella
ANEXO TÉCNICO No. 6
MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS
UNIFICACION
Devoluciones
Es una no conformidad que afecta en forma total la factura por prestación de servicios de salud,
encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas.
- Usuario o
servicios
corresponde a
otro plan o
responsable.
Usuario retirado
o moroso
Autorización
principal no
existe o no
corresponde al
prestador de
servicios de
salud
Profesional que
ordena no
adscrito
Falta soporte de
justificación
para recobros
(CTC, tutelas,
ARP)
Glosa: Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la
factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable
del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud.
Elementos de la codificación
La codificación está integrada por tres dígitos. El primero indica los conceptos
generales. Los dos segundos indican los conceptos específicos que se pueden dar
dentro de cada concepto general.
Respuestas a glosas y devoluciones
Las respuestas a glosas y devoluciones se deben interpretar en todos los casos como la respuesta
que el prestador de servicios de salud da a la glosa o devolución generada por la entidad responsable del pago
Subsanada
(Glosa o
Devolución No
Aceptada)
Aplica cuando el prestador de servicios de salud informa a la entidad
responsable del pago que la glosa o devolución siendo justificada ha
podido ser subsanada totalmente..
Subsanada
parcial (Glosa
o devolución
parcialmente
aceptada)
Aplica cuando el prestador de servicios de salud informa a la entidad
responsable del pago que la glosa o devolución ha sido aceptada
parcialmente
No subsanada
(Glosa o
devolución
totalmente
aceptada)
Aplica cuando el prestador de servicios de salud informa a la entidad
responsable del pago que la glosa o devolución ha sido aceptada al
100%.
Glosa o
devolución
injustificada
Aplica cuando el prestador de servicios de salud informa a la entidad
responsable del pago que la glosa o devolución es injustificada al
100%.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío,
procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre
prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios
de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007