Derogación de otros pronunciamientos
Fecha de vigencia
Información a revelar
3)Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:
(a)Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o
recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor
neto realizable, de acuerdo conprácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas
existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el
resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios.
(b)Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias
al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por
un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.
2)Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
(a)la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio
directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);
(b) los instrumentos financieros; y
(c)los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de
cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).
Son activos
NIC 2
La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.
Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta Norma para un periodo que comience
antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.
put it in your own words, along with images and videos
you won't forget it
you become smarter with every new thing you learn
gather vital information from
what your colleagues share with you
what you are reading extra
internet
books
teacher's lecture
(a)las políticas contables adoptadas para la valoración de las existencias, incluyendo la fórmula de
valoración de los costes que se haya utilizado;
(b)el importe total en libros de las existencias, y los importes parciales según la clasificación que resulte
apropiada para la entidad;
(c)el importe en libros de las existencias que se contabilicen por su valor razonable menos los costes de
venta;
(d) el importe de las existencias reconocido como gasto durante el ejercicio;
(e)el importe de las rebajas de valor de las existencias que se haya reconocido como gasto en el
ejercicio, de acuerdo con el párrafo 34;
(f)el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se haya reconocido como una
reducción en la cuantía del gasto por existencias en el ejercicio, de acuerdo con el párrafo 34;
(g)las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo
con el referido párrafo 34; y
(h) el importe en libros de las existencias pignoradas en garantía del cumplimiento de deudas.
mark topics that still need your focus
"Repetition is the mother of learning"
go over the map
put your mind to work
recall as many details as you can about the keywords you added
X-ray your learning material
look for connections
you'll come up with original ideas
group important elements into categories
find what's important
*El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en
la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser
diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. *Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. *También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuircostes
a las existencias.
Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Existencias son activos: *Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación,
menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.
*Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre
partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.
Subtema
Definiciones
requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.
contabilicen por suvalor razonable menos los costes de venta, quedarán excluidas únicamente de los
ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Cuando esas existencias se
párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlas en un futuro próximo y generar
propia o bien por cuenta de terceros. Las existencias a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del
5.Los intermediarios que comercian son aquéllos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta
de valoración establecidos en esta Norma.
riesgo de fracasar en la venta sea mínimo. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos
plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando exista un mercado activo y el
cosechas agrícolas o se hayan extraído los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a
realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se hayan recogido las
4.Las existencias a que se ha hecho referencia en el apartado (a) del párrafo 3 se valoran por su valor neto
reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos.
un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se
al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por
(b)Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias
resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios.
existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el
neto realizable, de acuerdo conprácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas
recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor
(a)Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o
3. Esta Norma no será de aplicación para la valoración de las existencias mantenidas por:
cosecha o recolección (véase la NIC 41, Agricultura).
(c)los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de
(b) los instrumentos financieros; y
directamente relacionados (véase la NIC 11, Contratos de construcción);
(a)la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio
2. Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:
Alcance
a las existencias.
realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuircostes
del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto
guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto
diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una
la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser
1.El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en
Objetivo
Existencias
Norma Internacional de Contabilidad nº 2 (NIC 2)
use colours to highlight what's important
yellow = facts, examples
green = dates, names, places, and formulas
red = super important
use Emojis to point out
figures
quotes
concepts
definitions
41. Esta Norma deroga la NIC 2 Existencias, revisada en 1993.
42.Esta Norma deroga la SIC-1 Uniformidad – diferentes fórmulas para el cálculo del coste de las existencias.
* Poseídos para su venta en el curso normal de la explotación (inventarios comerciales: mercaderías), o
* En proceso de producción para su venta; o
* En forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (inventarios industriales: materias primas, auxiliares, productos en curso, semiterminados, terminados, residuos, subproductos, etc.).