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av kevin rojas 3 år siden

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Simulaciones

La simulación es una declaración de voluntad ficticia acordada por ambas partes para aparentar actos o contratos, generalmente con la intención de engañar a terceros. Este tipo de actos se caracteriza por una divergencia deliberada entre la voluntad real y su manifestación, y por un acuerdo entre las partes para establecer que la declaración no es genuina.

Simulaciones

Simulaciones

La simulación es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero. La causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de que manera no haya sido la culpable de todo esto.

Prueba de simulación en Colombia

tiene su fundamento legal Art.1766 Codigo civil colombiano

Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.


Caracteristicas

° Una divergencia deliberado producido entre la voluntad y su manifestación.

° Acuerdo simulatorio entre parte si es recepticio o el declarante y el destinatario si es unilateral, atravez de lo cual los sujetos establecen de manera vinculante que la declaración o declaración no son queridas en realidad

° una finalidad de engaña a los terceros ajeno al acto, que no debe confundirse con la intención de perjudicar o dañar un perjuicio a los otros mediante a la celebración del acto simulado, este debe tener finalidad absoluta.


Clases

Simulación absoluta-Nulidad

(voluntad cuyo contenido no es lo querido)


Simulación relativa-anulabilidad

(esconde un acto distinto)

parcial

interpósita persona

ilícito

licito

Elementos

° Divergencia entre lo querido y lo que se declaro

° Coexistencia o preexistencia de convenio o acuerdo a la simulación

° Propósito de crear falsa creencia sobre la sociedad

Declaración de la acción de la simulación

mediante simulación de negocios jurídicos, defraude a su acreedor, para lo cual se solicita al juez que declare la simulación del negocio. Declaración de simulación no afecta a terceros de buena fe.

prescripción

 Por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

caducidad de la acción

La caducidad es la extinción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda

legitimación

Simulaciónlegitimación, interés, valoración probatoria.

pasiva

La legitimación por pasiva es la facultad que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el demandante le dirige sobre una pretensión dentro de la demanda

activa

 la legitimación activa puede ser entendida como "la capacidad de activar, o poner en marcha, un proceso constitucional concreto. cuestión que puede plantearse como "un derecho a acceder a la jurisdicción constitucional que otorga la posibilidad de iniciar un proceso"

objeto

El propósito de esta acción, también llamada “de prevalencia”, es desenmascarar la situación ficticia mediante una declaración del juez que establezca que el acto carece de eficacia jurídica

Oponibilidad y buena fe

La buena fe significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo de una comunidad; es decir, que las acciones de una persona estén en línea con lo que la sociedad considera un acto honrado y leal.


La oponibilidad posibilidad de que los terceros opongan el contrato a las partes, ni que las partes se opongan el contrato entre sí.

Efectos

Es un modo indirecto de extinguir las obligaciones puesta a lo que da el acto obtenible pero simulado queda sin efectos y como consecuencia de ella se extinguen las obligaciones

Aplicable en Colombia

En Colombia es aplicable en el art 1766 del código civil Colombiano


art. 1766 del Código Civil

las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra tercero.


También puede ser por partes del negocio, la voluntad es un fundamental en todo negocio jurídico