2020 CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO
- GACETA JURÍDICA-
TOMO I
Artículos 1 al 113
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
LA ACCIÓN PENAL
SECCIÓN II
LA ACCIÓN CIVIL
SECCIÓN III
LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
Art. 26
Art. 28
Comentario de Manuel Estuardo Luján Túpez, p257-258.
No brinda información sobre competencia
SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES
TÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO Y L APOLICÍA NACIONAL
CAPÍTULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO
CAPÍTULO II
LA POLICÍA
TÍTULO II
EL IMPUTADO Y EL ABOGADO DEFENSOR
CAPÍTULO I
EL IMPUTADO
CAPÍTULO II
EL ABOGADO DEFENSOR
CAPÍTULO III
LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
TÍTULO III
LAS PERSONAS JURÍDICAS
TÍTULO IV
LA VÍCTIMA
CAPÍTULO I
EL AGRAVIADO
Artículo 94 Definición
Artículo 95 Derechos del agraviado
Comentario de ELKY ALEXANDER VILLEGAS PAIVA, p541-570.
Índice
I. Introducción
II. El derecho a ser informado como derecho fundamental del agraviado
III. Derecho a ser escuchado en el proceso
IV. El derecho a un trato digno y respetuoso
V. Derecho a la intimidad
VI. Derecho a la protección integral
VII. El derecho de la víctima o agraviado a impugnar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria
1. La cuestión problemática
2. Posiciones que tratan de dar respuesta a la problemática planteada
2.1. El agraviado puede impugnar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria con respecto al objeto civil, a pesar de que no se haya constituido en actor civil. Pero de ninguna manera puede impugnar el extremo referente al objeto penal por cuanto constituiría una violación al principio acusatorio.
2.2. El agraviado no puede impugnar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria en el extremo del objeto civil, por cuanto no se ha constituido en actor civil, y solo con tal constitución se encuentra legitimado para ello. Tampoco puede impugnar el objeto penal por cuanto constituiría una violación al principio acusatorio.
2.3. Posición personal y crítica a la postura asumida por la Corte Suprema.
Agraviado
No puede impugnar objeto civil
Si puede impugnar objeto penal en caso de absolución o sobreseimiento
Fundamento:
No solo se reconoce derecho a la reparación civil a la víctima
También se tiene el derecho a:
Tutela jurisdiccional efectiva
Igualdad de armas
Debido proceso
La verdad
Ser oído
Debida motivación
NOTA IGT: Al perseguir el delito puede tener incidencia con los derechos de la víctima, se vincula con lo precisado en p567.
Preguntas:
¿Cómo quedan estos derechos?
¿La víctima puede invocarlos?
¿Estos derechos sólo podrán analizarse cuando la víctima reclame una reparación civil?
En caso de sobreseimiento:
¿La víctima puede actuar en un juicio en donde sólo se debate daño civil?
El fiscal considera que no hay daño civil
¿La víctima puede impugnar?
En caso de absolución:
¿Qué sucede si la víctima no esta de acuerdo con el monto de reparación civil?
La víctima ¿puede proponer sus propios medios de prueba?
Jurisprudencia constitucional
Exp n.° 2171-2012-PA/TC
Se menciona auto de no ha lugar abrir instrucción pero puede ser equivalente al auto de sobreseimiento, p566
NOTA IGT: eso es falso
Recurso de queja del agraviado: art. 334.5 CPP
NOTA IGT: art. 405.1.a CPP: resultar agraviado en la resolución
Artículo 96 Deberes del agraviado
Artículo 97 Designación de apoderado común
CAPÍTULO II
EL ACTOR CIVIL
CAPÍTULO III
EL QUERELLANTE PARTICULAR
TÍTULO V
EL TERCERO CIVIL