ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES
ORIGINARIA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Art. 1897 a 1905 CCyCN
POR CAUSA DE LEY
Art. 1894 y 1895 CCyCN
Ej: María pasó por un basurero y junto a varias cosas encontró un buen juego de sillas, a las que, si les cambia el tapizado podrían servir para su living. Se las lleva. Esto encuadraría dentro del 1er párrafo del art. 1895, caso de una cosa mueble no registrable abandonada por su dueño. El modo de adquirir se produjo por la apropiación.
DERIVADA
INTER VIVOS
TÍTULO
REQUISITOS
OBJETIVOS
FINALIDAD TRASLATIVA
Que el acto jurídico tenga la finalidad de transmitir o constituir un derecho real.
Ejemplo: usufructo, CV, permuta, etc.
FORMALIDAD REQUERIDA POR LEY
Ej: Como es el caso de la ESCRITURA PÚBLICA para la transmisión del DR de propiedad en INMUEBLES.
EXCEPCIONES RESPECTO DEL EJEMPLO ANTERIOR
Subasta judicial o administrativa
Donación al Estado
Sentencia judicial
Acto de adjudicación de bienes o de partición de bienes
SUBJETIVOS
Capacidad
Legitimación al efecto
MODO
TRADICIÓN POSESORIA
Con la simple entrega o transmisión de la cosa se produce la adquisición del correspondiente derecho real.
MUEBLES
NO REGISTRABLES
Ejemplo: Pablito le vende a Pedrito su bicicleta, uno entrega a otro el dinero y luego se hace ENTREGA de la bicicleta. Al tratarse de una cosa mueble no registrable, el CV es título causa y la tradición posesoria modo suficiente para que Pedrito adquiriera el derecho real de propiedad sobre la bicicleta.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL
DECLARATIVA
INMUEBLES
Produce efectos de carácter DECLARATIVO respecto del derecho que se pretende adquirir. Es decir, es a los efectos de lograr la correspondiente publicidad del derecho. Hasta tanto no se produzca la inscripción, el derecho es sólo oponible entre las partes y no respecto de terceros.
Ejemplo: Pablito le dice a Pedrito que además de la bicicleta tiene para venderle un inmueble. Pedrito acepta, quedan de ir la mañana siguiente ante escribano público, uno entregará el dinero y el otro, con la celebración de la escritura, transmitirá el DR de propiedad. Hasta ese punto sólo pueden hacer valer dicha transmisión entre Pablito y Pedrito, cuando se presenten ante el Registro correspondiente a inscribir dicha operación, Pedrito podrá oponer erga omnes su propiedad sobre el inmueble que le compró a Pablito.
CONSTITUTIVA
MUEBLES
REGISTRABLES
La inscripción en el registro correspondiente que produce efectos de carácter CONSTITUTIVO respecto del derecho que se pretende adquirir.
Ej: Compro un automóvil, el título suficiente sería el contrato de CV y el modo, es decir, la adquisición del DR, se produciría con la inscripción en el Registro del Automotor.
MORTIS CAUSA
Se rige por las reglas del Libro Quinto del CCyCN respecto del heredero y legatario.