Apertura de empresa
Ley 5 del 11 enero de 2007
Articulo 5 : Definiciones
1. Actividad industriales
Comprende industrias
Manufacturesas.
Ventas al por mayor al estado.
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores.
2. Autoridad pública competente
Autoridad pública competente.
3. Aviso de operación
Documento que avala la actividad
Comercial.
4. Comercio al por mayor
La prestación de servicios.
Las ventas al estado y a empresas.
Que no constituya comercio al por menor.
5. Comercio al por menor
La ventas de bienes al consumidor.
La agencia de empresas productoras o mercantiles.
Cualquier otra actividad que la ley clasifique como tal.
6. Numero de aviso de operación
Es el número y codigo que confirma la culminación del proceso.
7. Panama emprende
Sistema informático administrado por el ministerio y aviso del estado sobre el inicio de actividad comercial y industrial.
Articulo 6 : Tasa de aviso
Corresponde al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento.
Articulo 8 : Proceso de aviso
Deberá contar con las aprobaciones correspondientes.
Deberá completar el registro de la actividad emprede panamá.
Debe pagar todo lo requerido para la apertura de empresas por el sistema.
El sistema panama emprende le emitira al interesado un número de aviso de operación.
Articulo 1: Aviso de operación
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.
Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente es el MICI.
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir
Articulo 3 : Validez del aviso de operación
Tiene validez jurídica y reposa en el sistema panamá emprende
Debe contener una declaración jurada.
Articulo 4 : Actividades exceptuadas
Agricola , ganadera , apicola , acuicola , avicola y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanía con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro.
Ejecución de profesionales liberales :
Servicios de abogado de manera personal.