Apertura de empresas Ley 5 del 11 enero de 2007

Articulo 5: Definiciones

Para los efectos de esta Ly, los siguientes terminos se entenderan asi: Actividad industrial, Autoridad Publica Competente, Aviso de Operacion, Comercio al por mayor, Comercio al por menor, Numero de Aviso de Operacion y PANAMAEMPRENDE.

Articulo 6: Tasa

Tasa de aviso de Operacion corresponderan al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento

Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio

Articulo 8: Proceso de aviso

El interesado debe de tener la aprobacion correspondiente de las actividades comerciales o industriales en el articulo 2

Completar registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE

PANAMAEMPRENDE le emitira el correspondiente numero de aviso de Operacion

Articulo 1: Aviso de operacion

Toda persona natural o juridica tiene derecho a obtener un aviso de operacion

En el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial

La autoridad competente es el MICI

Debe contener la informacion necesaria y al finalizar se debe imprimir.

Articulo 3: Validez del aviso de operación

Tiene validez juridica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende

Debe contener una declaración jurídica

Articulo 4: Actividades exceptuadas

Agricula, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal

Elaboracion y venta de artesanias con menos de 5 trabajadores

Actividades sin fines de lucro

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