Apertura de empresas Ley 5 del 11 enero de 2007
Articulo 5: Definiciones
Para los efectos de esta Ly, los siguientes terminos se entenderan asi: Actividad industrial, Autoridad Publica Competente, Aviso de Operacion, Comercio al por mayor, Comercio al por menor, Numero de Aviso de Operacion y PANAMAEMPRENDE.
Articulo 6: Tasa
Tasa de aviso de Operacion corresponderan al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento
Ningún municipio podrá cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio
Articulo 8: Proceso de aviso
El interesado debe de tener la aprobacion correspondiente de las actividades comerciales o industriales en el articulo 2
Completar registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE
PANAMAEMPRENDE le emitira el correspondiente numero de aviso de Operacion
Articulo 1: Aviso de operacion
Toda persona natural o juridica tiene derecho a obtener un aviso de operacion
En el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial
La autoridad competente es el MICI
Debe contener la informacion necesaria y al finalizar se debe imprimir.
Articulo 3: Validez del aviso de operación
Tiene validez juridica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende
Debe contener una declaración jurídica
Articulo 4: Actividades exceptuadas
Agricula, ganadera, apícola, acuícola, avícola y agroforestal
Elaboracion y venta de artesanias con menos de 5 trabajadores
Actividades sin fines de lucro
Ejecucion de profesionales liberales: Servicios de abogado de manera personal