apertura de empresas-
ley 5 del 11e enero del 2007
artículo 5:DEFINICIONES
Actividad industrial:
-aquella Que Manufactura las ventas al por mayor y productos EXTRAIDOS
-AUTORIDAD PÚBLICA COMPETENTE: ENCARGADA DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON LA OPERACIÓN DE EMPRESAS.
AVISO DE OPERACIÓN:
PROCESO EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL QUE VA A EJERCER EL DECLARANTE.
COMERCIO AL POR MAYO: SE DEDICA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. VENTAS AL ESTADO Y A EMPRESAS.
EJERCICIO DE TODA CLASE DE ACTIVIDAD COMERCIAL QUE NO CONSTITUYA COMERCIO AL POR MENOR.
Artículo 6: tasa de aviso
Con el Aviso de Operación se pagará una Tasa de Aviso de
Operación de quince balboas (B/.15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/.55.00) para las personas jurídicas.
Artículo 8. Proceso de Aviso.
deberá contar con las aprobaciones correspondientes los casos de las actividades.
Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMA EMPRENDE.
paga tasa ,derecho, impuesto y contribución.
El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de
Aviso de Operación.
Artículo 1:aviso de operación
toda persona Natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.
Es el único proceso requerido para una actividad comercial.
La autoridad competente en el mici.
Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
artículo 3: validez del aviso de operación
tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá Emprende.
Debe contener una declaración jurada
Artículo 4: Actividades exceptuadas
Agrícola, ganadera, apícola, acuicola,avicola y agroforestal.
Elaboración y venta de artesanías con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro.
Ejecución de profesionales liberales:servicios de abogados de manera personal.