ARTICILO 151 DE LA LEY 393
SERVICOS FINANCIEROS

Entidades financieras Publicas

BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Articulo 178 (FINALIDADY ROL ESTRATEGICO)

El banco de desarrollo productivo-sociedad anónima mixta, su finalidad principal es de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero manufactura, piscícola y forestal maderables y no maderables

Tambien tiene como rol estrategico:
a) Fortalecerla presencia del estado plurinacional de bolivia en el financiamientoy promocion del desarrollo del sector productivo.
b) Financiar la ejecución de las propiedades productivas y estratégicas.
c) Participar activamente en el sistema financiero nacional.
d) Promover el acceso de servicios financieros y no financieros por parte del sector productivo

FUNCIONES, OPERACIONESY FONDEO

Articulo 179 (FUNCIONES)

El banco de desarrollo productivo- sociedad anónima mixta tiene las siguientes funciones en el marco de sus actividades de primer y segundo piso.

a) Prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la economia plural.
b) Financiar diferente y atraves de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulacion.
c) Ser un instrumento del estado plurinacional de boliviaen el otorgamiento del financiamiento de emprendimientos productivos.
d)Diseñar, desarrollar,introducir e implementar, productos financieros crediticio orientados a promover.
e) Canalizar recursos hacia el sistema financiero boliviano.

Entidades financieras Privadas

BANCO DE DESARROLLO PRIVADO

BANCO MULTIPLE

Los bancos multiples tendran como objetivo la presentacion de servicios financieros al publico en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad economica nacional

BANCO PYME

tienen como objetivo la presentacion de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas.

ENTIDADES FINANCIERAS DE
VIVIENDA

Es una sociedad que tiene por objeto prestar serviciosde intermediacion financiera con especializacionen prestamos para adquisicion de viviendas.

Las entidades financieras para la vivienda no podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Otorgar créditos con destino distinto al de vivienda o relacionado a la vivienda, por mas del 25% del total de la cartera de créditos.

INSTITUCIONES FINANCIERASDE
DESARROLLO

I. Es una organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia.
II. La institución financiera se constituye con duración indefinida, sin embargo, procederá su disolución y liquidacionen caso de enfrentar situaciones sobrevivientes que determina la imposibilidad de lograr sus fines.

ENTIDADES FINANCIERAS
COMUNALES

I. Es una organización, con personalidad jurídica propia, creada por una o mas organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidas.
II. La entidad financiera comunal se constituye con duración indefinida, caso de enfrentar situaciones no previstas que determinen la imposibilidad de lograr sus fines,

Empresas de servicios financieros complementarios

EMPRESA DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO

Aticulo 324 (OPERACIONES Y
servicios)

Tiene por objeto único y no podrán realizar ninguna otra actividad financiera podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

- Mantener y conservar los bienes cedidos.
- Vender o arrendar bienes que hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento financiero.
- Adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro.
- Emitir obligaciones subordinadas.

BUROS DE INFORMACIÓN

Articulo 346 (OPERACIONES Y SERVICIOS)

Los buros de información podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
Recolectar, almacenar, consolidar y procesar información relacionada con personas naturales y jurídicas deudoras del sistema financiero.

EMPRESA DE FACTORAJE

Articulo 329 ( OPERACIONES Y SERVICIOS)

Las empresas de factoraje podran realizar las siguientes operaciones y servicios de acuerdo a las normas del codigo de comercio.

-Adquirir facturas cuyo vencimiento es a corto plazo.
-Adquirir facturas cambiarlas de vienes y servicios prestados a creditoa corto, mediano o largo plazo.
- Prestar servicios de administracion y cobranza de deudas exigibles.
- Adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizado en actividades propias del giro.

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MATERIAL
MONETARIOY VALORES

Articulo 352 (OPERACIONES Y SERVICIOS)

Las empresas de transporte podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

- Transporte de material monetario y valores en el ámbito local y nacional
- Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos.
- Custodia en bóveda de material monetario y valores.

ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO

Articulo 334 (OPERACIONES Y SERVICIOS)

Los almacenes generales de deposito autorisados en el marco de la presente ley y el codigo de comercio, estan facultados para realizar las siguientes operaciones y servicios:

- Operar recintos aduaneros, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
- Emitir certificados de deposito de conformidad al codigo de comercio y bonos de prenda.
- Emitir bonos u obligaciones con garantias especificas.
- Comprar bienes inmuebles destinados a su objeto social.
- Obtener financiamiento para compra, mejora o ampliacion de sus instalaciones.

CAMARAS DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN

Articulo 342 (OPERACIONES Y SERVICIOS)

Las cámaras de compensación y liquidación están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios.

- Suscribir y mantener vigentes contratos de servicios de compensación y liquidación de instrumentos de pago con sus participantes.
- Liquidar posiciones multilaterales netas.
- Mantener una cuenta liquidadora en el banco Central de Bolivia - BCB.

Tiene por objeto regular las actividades de intermediación financiera y la presentación de los servicios financieros, como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros.