Aspectos jurídicos: Construcción del Sistema Nacional descentralizado de gestión de riesgos dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador (STGR).
LA LEGISLACIÓN SE FUNDAMENTA EN PRINCIPIOS.
Transversavilidad - Responsabilidad - Integridad técnica - Enfoque en las prioridades - Descentralización Sudsidiaria - Eficiencia -Precaución - Protección.
LA GESTIÓN DE RIESGO COMPRENDE FASES.
Identificación y Análisis Riesgo - Disminución de Riesgo - Respuesta ante Emergencia y Desastre - Recuperación de Daños.
MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL ECUADOR.
El reglamento a la ley de seguridad publica y del estado.
La constitución de la República del Ecuador.
La ley de seguridad publica y del estado.
MARCOS LEGALES COMPLEMENTARIOS.
Fuente a la gestión de riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Publico y del Estado, el Art. 11, Literal D, establece que:
La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad correspondientes a las entidades publicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoria la ejercerá el Estado a través de la Secretaria de Gestión de Riesgo.
Económico
Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente.
Social
De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población.