Aspectos jurídicos: Construcción del Sistema Nacional descentralizado de gestión de riesgos dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador (STGR).

LA LEGISLACIÓN SE FUNDAMENTA EN PRINCIPIOS.

Transversavilidad - Responsabilidad - Integridad técnica - Enfoque en las prioridades - Descentralización Sudsidiaria - Eficiencia -Precaución - Protección.

LA GESTIÓN DE RIESGO COMPRENDE FASES.

Identificación y Análisis Riesgo - Disminución de Riesgo - Respuesta ante Emergencia y Desastre - Recuperación de Daños.

MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL ECUADOR.

El reglamento a la ley de seguridad publica y del estado.

La constitución de la República del Ecuador.

La ley de seguridad publica y del estado.

MARCOS LEGALES COMPLEMENTARIOS.

Fuente a la gestión de riesgos en el Ecuador, en la Ley de Seguridad Publico y del Estado, el Art. 11, Literal D, establece que:

La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad correspondientes a las entidades publicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoria la ejercerá el Estado a través de la Secretaria de Gestión de Riesgo.

Económico

Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente.

Social

De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población.

Creado por: David Loor

Carrera: Optometria

Maestra: Ing. Alejandra Zambrano

Paralelo: H

Asignatura: Riesgo y Desastre