Cambios y modificaciones al Artículo 3o.
PRIMERA REFORMA: LAZARO CARDENAS
SEGUNDA REFORMA: MANUEL AVILA CAMACHO
Se publicó el 30 de diciembre de 1946
El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares
La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia
La educación primaria será obligatoria
TERCERA REFORMA: JOSE LOPEZ PORTILLO
Se publicó el 9 de junio de 1980
Toda la educación que el estado imparta será gratuita
CUARTA REFORMA: CARLOS SALINAS DE GORTARI
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los anatismos y los prejuicios
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
Los particulares podrán impartir educación
publicada el 28 de enero de 1992
QUINTA REFORMA: CARLOS SALINAS DE GORTARI
publicada el 5 de marzo de 1993
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
será democrático
será gratuita
SEXTA REFORMA: VICENTE FOX QUESADA
hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria
Se publicó el 12 de noviembre del 2002
se establece que “todo individuo tiene derecho a recibir educación” y se indica como educación básica obligatoria la preescolar, la primaria y la secundaria.