CAPITULO III SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CARTICULO 42
son causas de suspension temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario si :
I.- la enfermedad contagiosa del trabajador.
II.-La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III.-La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
ARTICULO 43
la suspension causara efecto si :
I.-En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo.
II.- fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos.
ARTICULO 44
Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
ARTICULO 45
el trabajador debera regresar a su trabajo si :
I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión .