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Se define
son

CAUSAS GENERALES DE AGRAVACIÓN DE LA PENA.

Circunstancias Agravantes Genéricas, Especificas, Objetivas y Subjetivas.

Aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.

Se Clasifican

Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas, consagradas en los 20 ordinales del artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente.

Las Siguientes

Ejecutarlo con alevosía.

Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa

Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos

Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución

Obrar con premeditación conocida

Emplear astucia, fraude o disfraz

Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la Ignominia a los efectos propios del delito

Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido

Obrar con abuso de confianza

Cometer un hecho aprovechándose de Incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante

Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la Impunidad

Ejecutarlo en despoblado o de noche

La Reincidencia.

Como la agravación de la situación jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho delictivo en el pasado, comete nuevamente otro delito

Clasificación

Reincidencia Específica: Aquélla en que el nuevo delito cometido es de la misma especie que el delito antes sancionado

Reincidencia Genérica: La que consiste en la repetición de un delito de diversa especie del otro u otros que ya fueron objeto de juzgamiento.

Reincidencia Ficticia o Impropia: Será entonces aquélla en que incurre el que fue condenado antes en virtud de sentencia ejecutoriada y delinque nuevamente sin haber cumplido aquella condena.

Las agravantes especiales, que son Ia contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas.

No están previstas en el Libro Primero del Código Penal, objeto de nuestro estudio, sino que son propias de Ia parte especial, Libro Segundo.

Concurso Real

cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.

Particularidades

Las penas de los tipos penales se acumulan.

Debe haberse descartado la unidad de acción. Es decir, cada acción típica y antijurídica debe poder sostenerse por sí sola, y no depender una de la otra.

Condiciones

Que un individuo sea autor de distintos hechos

Que estos en su aparición material sean diversos entre si, sin guardar conexión alguna

Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente

Clases

Homogéneo
Cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: El delincuente ha cometido el mismo delito en varias oportunidades

Heterogéneo.
El autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El delincuente un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.

Concurso Ideal

cuando una acción encaja en distintos tipos penales y por ende se da una unificación de las penas. es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces.

Tratamiento de Pena

La pena más severa absorbe a las demás. Así, si la pena por peculado es de 3 años de prisión y la de malversación de 2 años, hallado el funcionario público culpable de ambos delitos, se le impondrá la pena más severa, los 3 años correspondientes al peculado.

•Debe haber unidad de acción. Si no hay unidad de acción, se puede perseguir el concurso real.

Elementos

La unidad de acción o de hecho.- de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre los conceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a veces la acción es única y el resultado es plural

La pluralidad delitos.- constituye la violación de varias disposiciones penales.

Unidad de intención.- Para que el hecho se considere el mismo, debe ser único, subjetiva y objetivamente.

Clases

Heterogéneo
Cuando con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica distintas leyes penales, ejemplo: la violación sexual de mujer virgen provocándole lesiones; el coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y daños; entre otros.