CAUSAS GENERALES DE AGRAVACIÓN DE LA PENA.
Circunstancias Agravantes Genéricas, Especificas, Objetivas y Subjetivas.
Aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.
Se Clasifican
Circunstancias agravantes genéricas o propiamente dichas, consagradas en los 20 ordinales del artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente.
Las Siguientes
Ejecutarlo con alevosía.
Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa
Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada do propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos
Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución
Obrar con premeditación conocida
Emplear astucia, fraude o disfraz
Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la Ignominia a los efectos propios del delito
Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido
Obrar con abuso de confianza
Cometer un hecho aprovechándose de Incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante
Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la Impunidad
Ejecutarlo en despoblado o de noche
La Reincidencia.
Como la agravación de la situación jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho delictivo en el pasado, comete nuevamente otro delito
Clasificación
Reincidencia Específica: Aquélla en que el nuevo delito cometido es de la misma especie que el delito antes sancionado
Reincidencia Genérica: La que consiste en la repetición de un delito de diversa especie del otro u otros que ya fueron objeto de juzgamiento.
Reincidencia Ficticia o Impropia: Será entonces aquélla en que incurre el que fue condenado antes en virtud de sentencia ejecutoriada y delinque nuevamente sin haber cumplido aquella condena.
Las agravantes especiales, que son Ia contrapartida de las atenuantes especiales ya vistas.
No están previstas en el Libro Primero del Código Penal, objeto de nuestro estudio, sino que son propias de Ia parte especial, Libro Segundo.
Concurso Real
cuando concurren varias acciones o hechos autónomos, es decir, que cada uno constituye un delito particular e independiente, aunque puedan merecer un solo procedimiento penal. No plantea ningún problema teórico importante. Cada acción por separado constituye un delito.
Particularidades
Las penas de los tipos penales se acumulan.
Debe haberse descartado la unidad de acción. Es decir, cada acción típica y antijurídica debe poder sostenerse por sí sola, y no depender una de la otra.
Condiciones
Que un individuo sea autor de distintos hechos
Que estos en su aparición material sean diversos entre si, sin guardar conexión alguna
Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente
Clases
Homogéneo
Cuando el autor comete en varias oportunidades el mismo delito. Ejemplo: El delincuente ha cometido el mismo delito en varias oportunidades
Heterogéneo.
El autor ha realizado diversos tipos penales en distintas oportunidades. Ejemplo: El delincuente un día roba, otro día estafa y en una tercera oportunidad lesiona.
Concurso Ideal
cuando una acción encaja en distintos tipos penales y por ende se da una unificación de las penas. es decir cuando una misma acción u omisión infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces.
Tratamiento de Pena
La pena más severa absorbe a las demás. Así, si la pena por peculado es de 3 años de prisión y la de malversación de 2 años, hallado el funcionario público culpable de ambos delitos, se le impondrá la pena más severa, los 3 años correspondientes al peculado.
•Debe haber unidad de acción. Si no hay unidad de acción, se puede perseguir el concurso real.
Elementos
La unidad de acción o de hecho.- de acuerdo a las aclaraciones formuladas sobre los conceptos de hecho, y acto, es decir, con referencia al resultado, porque a veces la acción es única y el resultado es plural
La pluralidad delitos.- constituye la violación de varias disposiciones penales.
Unidad de intención.- Para que el hecho se considere el mismo, debe ser único, subjetiva y objetivamente.
Clases
Heterogéneo
Cuando con una acción se realizan varios delitos, es decir, cuando a la misma acción se aplica distintas leyes penales, ejemplo: la violación sexual de mujer virgen provocándole lesiones; el coche bomba en zona urbana que hace incurrir terrorismo, homicidio y daños; entre otros.