hasta
SOLO SI ES

ART. 93 CGP

La Demanda

REFORMA

Presentación

integrada en un solo escrito

procede solo una vez

solo cuando hay

alteración de las partes

pretensiones

hechos

se presentan nuevas pruebas

No se puede sustituir la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas

sí se puede prescindir de algunas o incluir nuevas

NOTIFICACIÓN

Si la reforma se presenta después de la notificación del demandado

el auto que la admita

se notificará por estado

se ordenará correr traslado al demandado por la mitad del término inicial

Si se incluyen nuevos demandados

se les notificará personalmente

se les correrá traslado en la forma

por el término señalados para la demanda inicial

El demandado

Facultades

podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial.

Dentro del nuevo traslado

desde su presentación

en cualquier momento

El demandante

antes del señalamiento de la audiencia inicial

puede corregir, aclarar o reformar la demanda

ART. 94

Presentación

Se interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad.

Notificación del Auto Admisorio

Notificarse al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación

Los efectos solo se producirán con la notificación al demandado

(AL NO NOTIFICARSE).

Efectos de la Notificación

Produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija

La notificación de la cesión del crédito

si no se hubiere efectuado antes

se produce con esta notificación.

Proceso de Sucesión

la notificación del auto que declara abierto el proceso de sucesión a los asignatarios constituye

requerimiento judicial para constituir en mora de declarar

si aceptan o repudian la asignación que se les hubiere deferido

Litisconsorcio

los efectos de la notificación se surtirán para cada uno separadamente.

si es necesario

notificación a todos ellos para que se surtan dichos efectos.

Término de prescripción

se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor

solo podrá hacerse por una vez

Art. 95

no se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad

Inasistencia Injustificada

Si el proceso termina por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial

Terminación del Proceso por Excepciones

Inexistencia del demandante o demandado.

Incapacidad o indebida representación.

Falta de prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cita al demandado.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

Excepción de Compromiso

salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral

dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso

por desistimiento Tácito

Nulidad del Proceso

Si la nulidad del proceso comprende la notificación del auto admisorio de la demanda/ del mandamiento ejecutivo

la causa de la nulidad es atribuible al demandante

Sentencia Absolutoria

Si el proceso termina con sentencia que absuelva al demandado